REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ANA HILDA DÍAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.658, domiciliada en San Jacinto, vía Raúl Leoní, sector Loma de los Díaz, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada YULIANA ANDREÍNA FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.649, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.041, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, tal y como se evidencia en el levantamiento topográfico del mes de marzo de 2007, realizado por el Topógrafo Oscar D`Jesús, dichas mejoras consisten en una casa para habitación construida con bloques, pisos de cemento, techos de zinc, con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) patio, ubicada en San Jacinto, vía Raúl Leoní, sector Loma de los Díaz, Municipio Libertador del estado Mérida dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: colinda con mejoras que son o fueron del señor Joaquín Díaz; FONDO: con propiedad o mejoras que son o fueron de Catalina López; POR UN COSTADO: con propiedad o mejoras que son o fueron de José Rodríguez y Belisario Rojas; POR EL OTRO COSTADO: con propiedad o mejoras que son o fueron de José Díaz. En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2.014), fueron presentadas las ciudadanas MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS y NELLY JOSEFINA ALBORNOZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.464.271 y V-3.764.871, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Tribunal, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas con dinero de su propio peculio, que ha permanecido en el inmueble de manera pacifica e ininterrumpida, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el contrato de construcción suscrito entre la ciudadana Ana Hilda Díaz de Peña y el ciudadano Hitler Alfredo Parra Palma, el aval de residencia, el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Oscar D`Jesús y las facturas de compra de materiales, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA HILDA DÍAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.658, domiciliada en San Jacinto, vía Raúl Leoní, sector Loma de los Díaz, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ANA HILDA DÍAZ DE PEÑA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de La Independencia y 155 ° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.