REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO VALERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.370, viuda, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.634, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.806.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO VALERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.370, viuda, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.634, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 6.577.528, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha primero (01) de mayo de dos mil catorce (2.014), en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LINO RAMÓN ZAMBRANO VALERO, RICHARD ANTONIO ZAMBRANO VALERO, BETANIA CARIBAY ZAMBRANO VALERO Y TANIA TIBISAY ZAMBRANO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.933.149, V-17.896.261, V-20.199.949 y V-20.199.950, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de hijos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CEPEDA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 573, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 03, 04 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos LINO RAMÓN ZAMBRANO VALERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el N° 188, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), RICHARD ANTONIO ZAMBRANO VALERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el N° 97, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), BETANIA CARIBAY ZAMBRANO VALERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el N° 196, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), TANIA TIBISAY ZAMBRANO VALERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el N° 195, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folios 5, 6, 7 y 8).

TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CEPEDA Y NANCY COROMOTO VALERO SULBARAN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el Nº 14, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (folio 09 y su vuelto).

CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CEPEDA, NANCY COROMOTO VALERO DE ZAMBRANO, TANIA TIBISAY ZAMBRANO VALERO, LINO RAMÓN ZAMBRANO VALERO, RICHARD ANTONIO ZAMBRANO VALERO Y BETANIA CARIBAY ZAMBRANO VALERO, (folios 14 y 15).


QUINTO: Declaraciones de las testigos, ciudadanas SANDRA CAROLINA ALBORNOZ LACRUZ E INES MARÍA VISNAJA URBINA, quienes fueron presentadas por la parte solicitante por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuadas en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2.014), inserta al folio 12 y su vuelto.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana NANCY COROMOTO VALERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.370, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LINO RAMÓN ZAMBRANO VALERO, RICHARD ANTONIO ZAMBRANO VALERO, BETANIA CARIBAY ZAMBRANO VALERO Y TANIA TIBISAY ZAMBRANO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.933.149, V-17.896.261, V-20.199.949 y V-20.199.950, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CEPEDA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.

SRIA.-