REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2.014).-

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2.014, suscrita por el ciudadano HENRY ALFREDO APONTE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V – 6.671.260, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KRIS MERY NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.866, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.529, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente por cuanto ha transcurrido más de un año y no haber operado la reconciliación. En consecuencia se ordena notificar a la ciudadana MARÍA MERCEDES CALDERÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.298, domiciliada en el el arenal, sector los Periodistas, bloque 8, planta baja, apartamento 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho, con el objeto que exponga lo que a bien tenga, respecto a lo solicitado por su cónyuge, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos con la advertencia de que comparezca o no el tribunal resolverá lo conducente. Líbrese boleta y entréguese al alguacil del tribunal para que haga efectiva la misma.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se libró boleta y se entregó al alguacil del tribunal para que la haga efectiva.-

Sria.