REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SOLICITANTE(S): MARÍA WALDA MEDINA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.148.815 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7799.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA WALDA MEDINA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.148.815 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR MEDARDO CALDERÓN MEDINA, quien en vida era venezolano, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.057.395, natural de Caracas, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital I Lagunillas, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el número 08, correspondiente al año dos mil catorce (2014), en su condición de madre, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de defunción del padre y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante EDGAR MEDARDO CALDERÓN MEDINA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 08, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 06, 07 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de defunción del padre, señor MEDARDO ANTONIO CALDERÓN QUINTERO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número 1676, folio 176, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). (Folio 05 con su vuelto).

C)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a MARÍA WALDA MEDINA DE CALDERÓN y EDGAR MEDARDO CALDERÓN MEDINA. (Folios 08, 11).

D)- Declaración de testigos, ciudadanos CARMEN BEXCIDIA SOTO DÍAZ, MARÍA ELDA RIVAS DE TORO y LUÍS GONZALO SALAS MOLINA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). (Folios 17, 18, 19 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA WALDA MEDINA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.148.815 y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR MEDARDO CALDERÓN MEDINA, quien en vida era venezolano, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.057.395, natural de Caracas, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital I Lagunillas, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-



Sria.