EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTE: MARÍA CLOTILDE ARAQUE DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.298.804, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.800.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA CLOTILDE ARAQUE DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.298.804, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA SUSANA CHIRINO ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.488.424, natural de Coro estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO, en un accidente vial acaecido en Jurisdicción del Estado Falcón, en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta bajo el N° 16, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante LAURA SUSANA CHIRINO ARAQUE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, bajo el Nº 16, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folio 4 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante LAURA SUSANA CHIRINO ARAQUE, inserta por ante el N° 526, Folio 297, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (Folio 5).


C)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEIDES DE LOS SANTOS CHIRINO y MARÍA CLOTILDE ARAQUE SALAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Curimagua, Municipio Autónomo Petit del estado Falcón, bajo el N° 13, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). (Folio 7 con su vuelto).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante LAURA SUSANA CHIRINO ARAQUE. (Folio 3).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de los ciudadanos LEIDES DE LOS SANTOS CHIRINO y MARÍA CLOTILDE ARAQUE DE CHIRINO. (Folio 6).

H)- Declaración de testigos ciudadanas: MARIEN MENA MUÑOZ y ROSALBA GARCÍA LOZANO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2.014). (Folios 13 y 14).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA CLOTILDE ARAQUE DE CHIRINO y LEIDES DE LOS SANTOS CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V – 7.298.804 y V – 7.487.386 respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA SUSANA CHIRINO ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.488.424, natural de Coro estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO, en un accidente vial acaecido en Jurisdicción del Estado Falcón, en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta bajo el N° 16, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.