EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTE: ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 13.966.704, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio, YASMÍN DEL CARMEN CALZADILLA RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.953, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.707, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00193
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.966.704, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil asistido por la abogada en ejercicio YASMÍN DEL CARMEN CALZADILLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.707, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante XINIA RAMONA PETIT VIUDA DE QUINTERO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad V- 4.016.270, quien falleció en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2014, como consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suaréz del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No. 08, correspondiente al año 2014, quien era viuda del ciudadano ANTONIO ELÍAS QUINTERO QUINTERO y madre de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT anteriormente identificado y ANGELA MARÍA





QUINTERO PETIT, cédula de identidad Nº V- 13.097.332, ambos venezolanos, mayores de edad domiciliados en Mérida, estado Mérida y hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, de quienes se solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, bajo el Nº 08, Folio 08, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folio 02).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1397, Folio Nº 32 Y 33 del año 1980. (folio 03)

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARÍA QUINTERO PETIT expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 1244, correspondiente al año 1976 (folio 04).

D) Copia certificada del acta de matrimonio de la causante XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO Y ANTONIO ELÍAS QUINTERO QUINTERO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 86, correspondiente al año 1.974 (folio 05)

E) Copia simple de la cédula de identidad de la causante XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO. (Folio 07) y de los ciudadanos ANGELA MARÍA QUINTERO PETIT E ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT (Folios 09 y 10)

F) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO ELÍAS QUINTERO QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 125, folio 121, correspondiente al año 2004. (folio 06)

G) Declaración de los testigos ciudadanos: ALICIA RONDÓN ROJAS Y HERMAN DE JESÚS FINOL URDANETA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios





Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014) (Folio 14 al 17 y sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT Y ANGELA MARÍA QUINTERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.966.704 y V-13.097.332 , domiciliados en Mérida estado Mérida, soltero el primero y casada la segunda, con el carácter de hijos de la causante como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.016.270, natural de Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, quien falleciera en la Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistir a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO