REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, diez (10) de junio de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°

SOLICITANTE: MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.458.128, domiciliada en “Conjunto Residencial Simón Bolívar Los Frailejones”, apartamento 01-02, Piso 1, Torre F2, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.557, hábil en Derecho y con Domicilio Procesal en la Población de “San Juan”, Municipio Sucre del Estado Mérida.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 00195
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.458.128, domiciliada en “Conjunto Residencial Simón Bolívar Los Frailejones”, apartamento 01-02, Piso 1, Torre F2, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.557, hábil en Derecho y con Domicilio Procesal en la Población de “San juan”, Municipio Sucre del Estado Mérida, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a los Ciudadanos MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OVALLES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ,

quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V- 5.204.927, natural de Mérida, estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 213, correspondiente al año 2014, quien era hija de los ciudadanos MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ, identificada anteriormente y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-679.157, casado, hábil y del mismo domicilio, como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento de la causante y las copias simples de las cedulas de Identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: MARY TRINY RODRIGUEZ PEÑA, MANUEL EDUARDO MESA SUAREZ y CARLOS ALBERTO QUIÑONES GUERRERO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA., en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014) (Folios 12, 13 y 14 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 213, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 03, 04 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIREYA DE LA TTRINIDAD, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 1.584, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (Folio cinco 05).

D)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OVALLES, Folio 06, MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ, Folio 07, del causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, Folio 08.





Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OVALLES, progenitores legítimos de la causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, anteriormente identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V- 5.204.927, natural del Estado Mérida, quien falleciera ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES




MFF/TF/jr
EXP Nº 00195