El día de hoy 12 de Junio de 2014, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las nueve y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte solicitante, ciudadano EURIPIDE MORENO TINEO, en un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la parcela Nº 122, de la Urbanización Alto Chama, cruce entre calles “G” Los Frailejones, con la avenida Principal, Quinta La Caranta, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, para realizar la entrega del referido inmueble anteriormente citado a que se contrae la presente comisión contentiva de un Mandamiento de Ejecución proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y cuya comisión esta signada bajo el Nº 142, por motivo Resolución de Contrato de Arrendamiento. Nos constituimos dentro del inmueble el cual se deja constancia que se encontraba abierto, libre de personas, animales y cosas. Esta presente el demandante EURIPIDES MORENO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.414, quien solicita al Tribunal la entrega del inmueble; y se deja constancia de las condiciones del mismo . acto seguido el Tribunal procede a hacer la entrega del mismo: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con autoridad de la Ley este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertado r y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a hacer la entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Alto Chama, Parcela Nº 122, cruce entre Calle “G” Caranta, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas, así como también sin haber joyas ni dinero alguno; seguidamente el demandante Abogado EURIPIDES MORENO TINEO, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “solicito se nombre un perito para que deje constancia de las condiciones del inmueble aquí objeto de entrega”. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar el perito para que dejara constancia de lo solicitado por la parte demandante; acto continuo el Tribunal nombro al perito Víctor Manuel Paredes González venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.781, R.N.P. Nª 0000118-13; el cual el Tribunal procedió a juramentar , aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley; acto seguido el perito Víctor Manuel Paredes González, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: el estado de conservación de la vivienda es según ROSS-HEDICHE-4, necesitando reparaciones importantes en techos de machimbrado, presentando filtraciones en pared de baño, habitación, es decir, en la seis habitaciones y de las cuales cinco de ellas tienen baño, presentando filtraciones de igual forma, ventanas, romanillas, faltan vidrios y en el área de estacionamiento acceso lateral visto de frente a la calle goleano, lado izquierdo presenta filtraciones y desagüé obstruidos , en la entrada de la habitación principal, el piso en mal estado, en área de sala hacia el patio, el techo presenta desprendimiento, el sistema eléctrico de toma corriente, en mal estado, puertas de closet en madera en mal estado, lavaplatos de cocina en mal estado, el estado de paredes inferiores y exteriores del inmueble en mal estado, y el mantenimiento y reparación paredes, techos, puertas, ventanas, pisos, baños, sistema eléctrico, tuberías de aguas blancas y aguas servidas estimada es de un valor aproximado en mano de obra y suministro de material de Bolívares ciento ochenta y tres mil (Bs. 183.000,00)es todo”. Seguidamente el demandante Abogado Euripides Moreno Tineo solicita el derecho de palabra y concedido expuso: “Recibo el inmueble totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas y en cuanto al embargo pediré al Tribunal que se fije otra oportunidad para darle cumplimiento a la medida de embargo”, Acto continuo, habiéndose cumplido la entrega del inmueble señalado en la comisión, este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y cincuenta minutos de la mañana.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL DEMANDANTE
ABG. EURIPIDES MORENO TINEO
EL PERITO
ING. VICTOR MANUEL PAREDES
EL ALGUACIL
YURAIMA RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES.
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