EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204º y 155º

EXP. Nº 0156

I.- DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BETSABE DEL CARMEN MONTILLA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.813.734, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida, y hábil, asistida por la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 28.154, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y civilmente hábil.

ACCIONADA: ALICIA ESTEFANI MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.400.882, con domicilio en esta ciudad y civilmente hábil, domiciliada en un Apartamento distinguido con el Nº 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Tinajero de la Urbanización denominada Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la calle 6, Parcela Nº 158 de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida.
MOTIVO: ACCION DE DESLINDE
FECHA DE ADMISION: 09 JUNIO de 2014

TIPO: AUTO INTERLOCUTORIO


I.-NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio veintidós (22) de fecha siete (07) de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud que de DESLINDE intentada por la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE LOBO, acreditada de autos, debidamente asistida por. ELOISA ANGULO FLORES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.154 y titular de la cedula de identidad numero V-2.813.734, de conformidad con lo previsto en el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se determine las áreas correspondiente al estacionamiento: área de servicio, entrada de principal; individuación de servicio publico agua, luz gas entre otros y establecer detalladamente las áreas y cosa en comunes de la vivienda, ordenándose el emplazamiento de las partes para que concurran a la operación de deslinde.
Al del folio 27 obra diligencia del Alguacil de esta Tribunal consignando debidamente boleta firmada librada al a ciudadana ALICIA ESTEFANI MARQUEZ GARCIA.
Al del folio 29 riela Poder Apud Acta otorgado por la Ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE LOBO, a la abogada ELOISA ANGULO FLORES
Al del folio 30 auto del Tribunal de fecha 19-05-2014; reponiendo al causa al estado de citación.
Al del folio 32 obra diligencia del Alguacil de esta Tribunal consignando debidamente boleta firmada librada al a ciudadana ALICIA ESTEFANI MARQUEZ GARCIA.
Consta del folio 34 al 37 acta de fecha 04 de junio del dos mil catorce, mediante la cual esl Tribunal se traslado y constituyo en el inmueble consistente en una casa de dos plantas denominados Edificio Tinajero en la Urbanización conocida como Conjunto Residencial San Antonio ubicado en la calle 6, parcela Nº 158, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de realizar la OPERACIÓN DE DESLINDE, SOLICTADA y acordada


II.- PARTE MOTIVA

La acción de deslinde tiene por objeto establecer judicialmente los linderos o línea divisoria de propiedades contiguas. Es un derecho que concierne a los propietarios tal como lo preceptúa el artículo 550 del Código Civil, aplicando el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas establecido en los artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., al respecto esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en el
artículo 723 del Código de Procedimiento Civil:


“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional. Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado.”


Cabe destacar que la acción de deslinde busca obtener una sentencia declarativa, con la finalidad que declare y dé certeza sobre los límites y linderos de dos o más inmuebles contiguos, siendo precisamente lo que persigue la parte actora con su solicitud. Consta del folio 34 al 37 acta de fecha 04 de junio del dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal se traslado y constituyo en el inmueble consistente en una casa de dos plantas denominados Edificio Tinajero en la Urbanización conocida como Conjunto Residencial San Antonio ubicado en la calle 6, parcela Nº 158, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de realizar la OPERACIÓN DE DESLINDE, solicitada y acordada, encontrándose presentes los ciudadanos BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE LOBO, acreditada de autos, debidamente asistida por. ELOISA ANGULO FLORES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.154 y titulares de la cedulas de identidad números V-2.813.734 y V-8.000.629, de igual manera se encontraba presente la ciudadana ALICIA ESTEFANIA MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 19.400.882, asistida por HECTOR SAID MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.837, y el practico Ingeniero Civil VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito en el C.I.V bajo el número 157213, verificando los linderos de cada uno de los documentos de los solicitantes y constató mediante medición en el sitio y de acuerdo al tenor de lo solicitado en libelo de la demanda las partes de mutuo acuerdo establecieron los siguientes linderos PRIMERO: . Que efectivamente se trata de una vivienda bifamiliar, con entradas independientes, designadas para el alojamiento de dos familias: SEGUNDO: Que el estacionamiento es el ubicado en el lado izquierdo visto de frente por la calle 6, que es la entrada principal a la vivienda identificada como Apartamento Nº 2, Planta Alta, separado del Apartamento Nº 1 , FONDO: por una pared que separa del Apartamento Nº 2 del Apartamento Nº 1. COSTADO IZQUIERDO: pared divisoria de la parcela Nº 159; COSTADO DERECHO; en parte separa muro de piedra con jardines u ornamento de la fachada del inmueble denominado Edificio El Tinajero usado por el Apartamento Nº 1; y en parte con pared y la escalera de acceso al Apartamento Nº 2 Ambas partes de común acuerdo en uso del derecho de palabra y con asesoramiento de ley del practico designado, manifestaron: que el área total del estacionamiento del Apartamento Nº 2 es de aproximadamente de cuarenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (49,29 M2) según planos de planta de las viviendas y el área de jardín perteneciente al Apartamento Nº 1 es de aproximadamente cuarenta y ocho metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (48,23 M2) según planos de plantas y que en consecuencia quedan alinderados los inmuebles como están señalados en la solicitud con la aclaratoria que el área de estacionamiento del Apartamento Nº 2 incluye área de servicios del Apartamento Nº 2 y que pertenece en plena propiedad, posesión uso y disfrute del Apartamento Nº 2,pudiendo los propietarios hacer modificaciones que creyeren convenientes manteniendo la estática del inmueble, Así mismo, el jardín y ornamento de la fechada del frente del Apartamento Nº 1 es parte integral del Apartamento Nº 1 en lo que respecta a su uso, gocé y disposición. TERCERO: Que el área visto de frente de la calle 6 del lado izquierdo esta entrada independiente del Apartamento Nº 2 y consta de un estacionamiento y un espacio a las escaleras que conducen a la planta alta, Con respecto a la numeral las partes de mutuo acuerdo manifestaron que existe una escalera que conduce a la planta alta, vale decir al Apartamento N º 2 y es exclusiva propiedad del apartamento N º2. CUARTO: l a escalera esta ubicada dentro del área del estacionamiento perteneciente al apartamento Nº 2 que conduce única y exclusivamente al mismo, es decir son parte integral del acceso al apartamento N º2. QUINTO: Que el área de colocación de servicio de gas único y exclusivo del apartamento Nº 2, esta ubicado en la adyacencia del estacionamiento Nº 2, en el área debajo de la escalera de la misma. SEXTO: Las áreas comunes son la estructura que conforman la vivienda y el terreno sobre el cual esta construida. El área común del inmueble es TRESCIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (317.06M2) correspondiendo al apartamento Nº1 DOSCIENTO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETRO CUADRADOS (200,30 M2).Y el apartamento Nº2 con un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (112,69M2)de construcción ambos apartamentos Nº1 , es de SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS POR CUATRO PORCIENTO (64,46%) Y el área del terreno sobre el cual esta construidas las dos viviendas es de DOSCIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (204,37 M2); el cual representa el CUARENTA CON SIETE PORCIENTO( 40,07%) del terreno. SEPTIMO: El área céntrica ( jardín u ornato) esta separada por un muro de piedra del izquierdo que impide el uso y disfrute de los usuarios del apartamento Nº 2, quedando asi el apartamento Nº2 de todas las áreas verdes del inmueble denominado Edificio Tinajero. Ambas partes de mutuo acuerdo, manifestaron: en virtud del presente deslinde queda claro y preciso con lo que respecta el área de jardín y de estacionamiento separado por el muro de piedra y la reja queda en plena propiedad, posesión, uso y disfrute del área de estacionamiento y servicio al apartamento Nº2 y el área de jardín u ornato al apartamento Nº1, en tal sentido se autoriza a los propietarios del apartamento Nº1 , eliminar las rejas y darle continuidad al muro de piedra que separa ambas propiedades. De esta manera queda claro y convenido que el área de jardín pertenece al apartamento Nº1 hasta donde lo separa el muro de piedra. En consecuencia quedan autorizados los propietarios del apartamentoNº2 a realizar la continuación del muro de piedra los servicios independizados (Servicio Públicos) bajos sus propias expensas con la opinión del practico, quien manifestó que ala altura del muro de piedra es de un metro con cincuenta metros lineales (1,5 mts) de altura y cinco metros (5 mts) de ancho con un área total del muro de piedra de siete metros cuadrados con área total del muro de piedra de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 M2) aproximadamente.

Igualmente esta Juzgadora considera necesario citar lo expresado en el artículo 724 ejusdem el cual prevé:
“Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin que se protocolice en el Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”.


En consecuencia, habiendo manifestado su conformidad la parte accionada al lindero provisional, este Tribunal Declara Firme El Lindero Fijado y ordena la copia certificada respectiva para su protocolización, todo lo cual se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.


III.- PARTE DISPOSITIVA.


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a resolución Nº 2014-0009 del T.S.J. Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA.

PRIMERO: FIRME EL LINDERO PROVISIONAL establecido en el acta de la operación de deslinde, efectuada el día cuatro (04) de junio de 2014, inserta de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del presente expediente. Se ordena estampar la respectiva nota marginal en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en documento registrado bajo el Nº 2013-1909, en fecha 17 de junio de 2013. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 3.73.12.8.7.424 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. En consecuencia, se acuerda librar oficio correspondiente para dar cumplimiento a la misma.

SEGUNDO: Expídase a las partes por Secretaria copias certificadas del acta de la operación de deslinde y de esta Sentencia, que declara firme en lindero provisional, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: La fijación del lindero provisional es inapelable, de conformidad a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESER, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; CONFORME A RESOLUCION Nº 2014-0009 DEL T.S.J. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. 204º Y 155º LA JUEZA ABOGADA MIREYA FLORES FLORES (FDO.) ILEGIBLE.


La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Flores


MFF/TF/yc.