REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
En Mérida, diecinueve (19) de Junio de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0162
SOLICITANTES: MARITZA HERNANDEZ Y EDGAR ENRIQUE
BARRIOS GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE MAYO DE 2014.-
VISTOS: I
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARITZA HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.721, domiciliada en el Sector Los Chorros de milla, invasión La Calera, Casa s/n. Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, civilmente hábil, y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.105.694, domiciliado en el Sector Vallecito Medio, punto de referencia Taller de latonería y pintura de Eloy Lobo, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HERCULES JOSE MORENO MONSALVE Y BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.009.385 y Nº V-5.201.317 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.879 y 141.470, señalando como
Domicilio Procesal La Urbanización Don Perucho, Calle 1ra, Casa Nº 14, Sector
El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida. y jurídicamente hábiles; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARITZA HERNANDEZ Y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha veinte (20) de Mayo de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron a la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha tres (03) de Junio del 2014, la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa ésta que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este antes de decidir observa.
I I
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes MARITZA HERNANDEZ Y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, (Folios 03 y 04). Y Copia simple de la Cédula de identidad del único hijo procreado bajo la unión conyugal EZEQUIEL ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, (Folio 05).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el registro Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 52, de los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año de 1989, que riela en los folios 103 y 104 con su vuelto del Libro de Registro, y (folio 06 y 07) del presente Expediente.
TERCERO: Copia simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar. Folio (08).
Los cónyuges MARITZA HERNANDEZ Y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado un (01) hijo de nombre EZEQUIEL ENRIQUE BARRIOS HERNANDEZ , quien es mayor de edad para el momento de la presente Solicitud de Divorcio y no haber adquirido ningún tipo de Bienes Muebles.
Asimismo los cónyuges MARITZA HERNANDEZ Y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
I I I
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARITZA HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.721, domiciliada en el Sector Los Chorros de milla, invasión La Calera, Casa s/n. Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, civilmente hábil, y EDGAR ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.694, domiciliado en el Sector Vallecito Medio, punto de referencia Taller de latonería y pintura de Eloy Lobo, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida. Acta asentada bajo el Nº 52, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año de 1989. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado un hijo y no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES
MFF/TF/jr
|