EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0140
PARTES: ABOG. JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, Apoderado Judicial de CLARITA MAGALI DURAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.805, Domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 3,Oficina 33, Mérida estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.399, según consta instrumento Poder General autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre del año 2013, inserto bajo el número 42, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1956, Partida de Nacimiento número 67, por cuanto en dicha partida de Nacimiento aparece erróneamente asentado el nombre de la progenitora de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN como MARIA TRINA RANGEL, siendo lo correcto
MARIA ALEJANDRINA RANGEL. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el dispositivo legal 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PARTE MOTIVA
EL Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN. Al efecto observa este Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio tres (03) al seis (06) Poder General Original Otorgado por los ciudadanos CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCÁTEGUI, ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, ANTONIO EMERIO BELTRAN DURAN RANGEL Y OMAR ALI DURAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.399, V-3.806.863, V-8.036.435, V-8.015.678, V-5.197.155 y V-8.007.011, en su orden de este domicilio y Jurídicamente hábil, en el cual confieren poder al Abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.805, domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 33, Mérida estado Mérida y Jurídicamente hábil, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre del año 2013, inserto bajo el número 42, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 10 de Julio de 2013, Acta N° 67, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956) y que en duplicado reposa en los Libros del Registro de Nacimientos en el mencionado Registro, correspondiente al año 1956, Partida de Nacimiento número 67 (folio 08 al 10 con su vuelto).- C) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 67, perteneciente a la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956) (folio 07). -D) Copia simple de la cédula perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL, (folio 11). E) Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL de Fecha 19 de Noviembre del año 2011, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), (folio 12). - F) Copia Certificada del Acta de
Nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL, expedida por la Unidad de Registro Civil Mucurubá, Municipio Rangel, estado Mérida, Acta Nº 77 del libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro correspondiente al año 1924 (folio 13). G) Copia Certificada de la partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSÉ INOCENTE DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, Partida Nº 3, correspondiente al año 1959.(folio14); H) Copia Certificadas de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana NELLY COROMOTO DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, Partida Nº 2096, Folio 53, correspondiente al año 1964.(folio15); I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano CARLOS REINALDO DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, Partida Nº 51, correspondiente al año 1966. (folio 16); J) Copia Certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DOMINGO AGAVIO DURAN Y MARIA ALEJANDRINA RANGEL, expedida por Oficina de Registro Civil, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, Acta Nº 26, correspondiente al año 1946. (folio 17).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento de la CLARITA MAGALI DURAN. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL, progenitora de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, en la Partida de Nacimiento Nº 67 de los Libros de de Nacimiento del Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, correspondiente 1956, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.
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PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA
DE NACIMIENTO signada con el número 67, inserta en los Libros de Nacimiento
de los Libros de Nacimientos del Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, correspondiente al año 1956, perteneciente a la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora de la ciudadana CLARITA MAGALI DURAN, en la forma siguiente: MARIA ALEJANDRINA RANGEL y no MARIA TRINA RANGEL . Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO
MFF/JQ/tf ABG. JESÚS QUINTERO.
EXP.Nº 0140
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