EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0141
SOLICITANTE ABOG. JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual Ciudadano JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.805, domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 33, Mérida estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, ,titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.806.863, V-8.015.678, V-8.007.011, en su orden, casada la primera, divorciados los dos últimos, domiciliados en la Ciudad de Mérida, según Instrumento Poder General autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre del año 2013, inserto bajo el número 42, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual promueve las Rectificaciones de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN, la cual fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1948, bajo el Nº 504; Folio Nº 9. partida de nacimiento perteneciente a la Ciudadana ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 291 correspondiente al año 1950, Folio s/n, y OMAR ALI DURAN RANGEL asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 51 al vuelto del Folio Nº 9, correspondiente al año 1957, por cuanto en dichas partidas de Nacimientos aparece erróneamente asentado el nombre de la progenitora de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN RANGEL, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL y OMAR ALI DURAN RANGEL como TRINA RANGEL, siendo lo correcto MARIA ALEJANDRINA RANGEL. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el dispositivo legal 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PARTE MOTIVA
EL Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado por el solicitante JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS al levantar las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN RANGEL, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL y OMAR ALI DURAN RANGEL. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A-) Copia simple del Poder General Otorgado por los ciudadanos CLARITA MAGALI DURAN DE GONZALEZ, CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCÁTEGUI, ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, ANTONIO EMERIO BELTRAN DURAN RANGEL Y OMAR ALI DURAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.491.399, V-3.806.863, V-8.036.435, V-8.015.678, V-5.197.155 y V-8.007.011, de este domicilio y Jurídicamente hábiles, en el cual confieren poder al Abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.805, domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 33, Mérida estado Mérida y Jurídicamente hábil, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre del año 2013, inserto bajo el número 42, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Obra del folio tres (03) al seis (06), B-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2013, Acta N° 504, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948) ( folio 07).- C-) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 504, perteneciente a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN RANGEL , expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948) (folio 08 y 10 con su vuelto). D-) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 291, perteneciente a la Ciudadana ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950) (folios 11). E-) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 291, perteneciente a la Ciudadana ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950) (folios 12 y 13) F-) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 51, perteneciente al Ciudadano OMAR ALI DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete(1.957) (folio 14). G-) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento N° 51, perteneciente al Ciudadano OMAR ALI DURAN RANGEL, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete(1.957) (folio 15 y 16 con su vuelto). H-) Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la Ciudadana María Alejandrina Rangel de Duran, (folio 17). I-) Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN de Fecha 19 de Noviembre del año 2013, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), (folio 18). J-) Copia simple de la Partida de Nacimiento de Nacimiento Nº 77, correspondiente al año mil novecientos veinticuatro (1924), perteneciente a la Ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN, expedida por el Registro Civil Mucurubà Municipio Rangel, del estado Mérida (folio 19). K-) Copia simple de la Partida de Nacimiento de Nacimiento Nº 3, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), perteneciente al Ciudadano JOSE INOCENTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida (folio 20). M-) Copia simple de la Partida de Nacimiento de Nacimiento Nº 2096 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), perteneciente al Ciudadano NELLY COROMOTO DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida (folio 21). Ñ-) Copia simple de la Partida de Nacimiento de Nacimiento Nº 1910, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), folio 51, perteneciente al Ciudadano CARLOS REINALDO DURAN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida (folio 22). O-) Copia simple del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DOMINGO AGAVIO DURAN y MARIA ALEJANDRINA RANGEL, expedida por Oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, Acta Nº 26, correspondiente al año 1956. (folio 24 y su vuelto). P-) Copia debidamente Certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DOMINGO AGAVIO DURAN y MARIA ALEJANDRINA RANGEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo Acta Nº 26, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), (folio 24 al 26).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RANGEL, progenitora de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL, en la Partidas de Nacimiento Nros. 504, 291 y 51 de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a los años 1948, 1950 y 1957 razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.
I I I
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO números 504, 291 y 51 de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a los años 1948, 1950 y 1957, perteneciente a los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL, en el entendido de que tanto en los Libros de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas Partidas de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, OMAR ALI DURAN RANGEL, en la forma siguiente: MARIA ALEJANDRINA RANGEL y no MARIA TRINA RANGEL . Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
BG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
MFF/JQ/yc.
EXP.Nº 0141
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