EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°
SOLICITANTE: CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.719.800, domiciliada en la urbanización Carabobo Vereda 31, Casa Nº 06, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SALAS GUILLEN JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.038.532, inscrito en impreabogado, bajo el Nº 66.705, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00124
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.719.800, domiciliada en la urbanización Carabobo Vereda 31, Casa Nº 06, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en esta acto con el carácter de Hija Supérstite del Causante, VICENTE ALDANA ALDA, y jurídicamente hábil, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SALAS GUILLEN JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.038.532, inscrito en impreabogado, bajo el Nº 66.705, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren a los ciudadanos: HERNANDEZ DE ALDANA MARIA BONIFACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 688.569, en su carácter de cónyuge y sus hijos, ANA ROSA ALDANA DE PEÑA, DOMINGA ALDANA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ALDANA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ALDANA DE MARQUEZ, THANIA COROMOTO ALDANA HERNANDEZ, CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, SOLANGELA BATRIZ ALDANA DE PEÑA y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.020.592, V- 5.205.866, V- 9.477.361, V- 8.034.151, V- 11.951.679, V- 10.719.800, V-12.776.753, V- 14.268.863 respectivamente, en su carácter de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE ALDANA ALDANA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V- 687.725, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera ab-intestato en el Chama Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de del año (2012), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el acta Nº 10, folio Nº 010, correspondiente al año (2.012), quien era cónyuge de la ciudadana HERNANDEZ DE ALDANA MARIA BONIFACIA y padre de los ciudadanos: ANA ROSA ALDANA DE PEÑA, DOMINGA ALDANA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ALDANA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ALDANA DE MARQUEZ, THANIA COROMOTO ALDANA HERNANDEZ, CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, SOLANGELA BATRIZ ALDANA DE PEÑA y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNADEZ, tal como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadano VICENTE ALDANA ALDANA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el acta Nº 10 folio Nº 010, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 7 y con su vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: VICENTE ALDANA ALDANA y MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE ALDANA expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal, del Estado Mérida, bajo el acta Nº 13, correspondiente al año dos mil novecientos cincuenta y seis (1956), (folios 08 al 10, con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ROSA ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo Partida de Nacimiento Nº 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos 1962 (folio 11).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DOMINGA ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo Nº 147, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete 1957 (folio 13).


E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GRERORIO ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N 1188, y folio Nº 126, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno1961 (folio 15).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AXILIADORA ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 1936, Folio Nº 00085, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco 1965 (folio 19).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana THANIA COROMOTO ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo partida Nº 3152, Folio Nº 582, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres 1973 (folio 21).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CECILIA JOSEFINA ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 3048, Folio Nº 64, correspondiente al año mil novecientos setenta 1970 (folio 25).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOLAGELA BEATRIZ ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo partida Nº 2487, Folio Nº 520, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco 1975.

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 244, Folio 247, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve 1979.

K)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: ANA ROSA ALDANA DE PEÑA, DOMINGA ALDANA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ALDANA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ALDANA DE MARQUEZ, THANIA COROMOTO ALDANA HERNANDEZ, CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, SOLANGELA BATRIZ ALDANA DE PEÑA y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNADEZ (Folios 12, 14, 16, 20,22, 24, 26, y 28) y copia simple de la cedula de identidad y RIF de la ciudadana MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE ALDANA: (folios 17 y 18).

M)- declaración de los testigos : MARIA AURORA PERNIA CALDERON y MARIA COLUMBA PERNIA presentada por la parte solicitante por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina Circunscripción Judicial del Estado Mérida de Fecha 28 de Mayo de 2.014, expediente No. 00124, (folios 46 y 48 con sus vueltos). Haciendo salvedad al error cometido en autos de declaración donde quedo con fecha 28 de Junio.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaraciones de los testigos presentados por ante el Tribunal en fecha 28/06/2014, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: HERNANDEZ DE ALDANA MARIA BONIFACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 688.569, en su carácter de cónyuge y a sus hijos ANA ROSA ALDANA DE PEÑA, DOMINGA ALDANA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ALDANA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ALDANA DE MARQUEZ, THANIA COROMOTO ALDANA HERNANDEZ, CECILIA JOSEFINA ALDANA DE PEÑA, SOLANGELA BATRIZ ALDANA DE PEÑA y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNADEZ , venezolanos, mayores de edad, el primero, segundo, tercero, cuarto y el quinto casados y el segundo, quinto, y octavo solteros titulares de las cédulas de identidad N° V-8.020.592, 5.205.866, 9.477361, 8.034.151, 11.951.679, 10.719.800, 12.776.753, 14.268.863., respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante VICENTE ALDANA ALDANA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V- 687.725, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera ab-intestato, en el Chama Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el acta Nº 10, correspondiente al año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS FLORES M.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS FLORES M.