EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTE: ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.293, domiciliada en Tucacas estado Falcón y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.876, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00179.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.293, domiciliada en Tucacas estado Falcón y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.876, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.935.320, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Rural II San Juan Municipio Sucre del Mérida, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.014, según copia certificada del acta de defunción Nº 2 correspondiente al año 2.014, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia San Juan del estado Mérida, a la ciudadana ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, en su condición de cónyuge del causante LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO y a sus hijos ciudadanos, LUIS ALEXANDER DIAZ PEREZ y LOISNEL ALFONSO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares, de las cédulas de identidad Nros. V- 11.959.038 y V-11.958.915 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y civilmente hábiles, en su condición de hijos del causante antes mencionado, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO y ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 52, Folio Nº 113 y 114 correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973). (Folio 03 con su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO, expedido por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (Folio 4 y 5 con su vuelto).
C)-, Copias simples de las cédulas e identidad de los Ciudadanos de ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO, LOISNEL ALFONSO DIAZ PEREZ Y LUIS ALEXANDER DIAZ PEREZ, (Folios 02,08,09 y 10).
D)- Copia certificada de las partidas de nacimiento de la ciudadanos ALEXANDER DIAZ PEREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 261, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973) (Folio 11) y LOISNEL ALFONSO DIAZ inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 137, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1975) de los libros de nacimientos. (Folio 12).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, evacuados en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los Ciudadanos: ANA MIREYA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.293 en su carácter de cónyuge y a sus hijos Ciudadanos: LUIS ALEXANDER DIAZ PEREZ y LOISNEL ALFONSO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.959.038 y V-11.958.915, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO DIAZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.935.320, natural del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Rural II San Juan Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES
MFF/JQ/yc.
Sol.00179
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