EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, cuatro de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
EXP. Nº O155
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.867, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el número 107.117, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en ejercicio de mis propios derechos e intereses.
Domicilio Procesal: Urbanización San Antonio, Calle 8, “Conjunto Residencial San Antonio II, P-10, Mérida estado Mérida”.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.541, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Calle San Juan Bautista, casa numero 2-22, de la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Abg. CARLOS ALFREDO AGOSTINI, actuando en su propio nombre contra el ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca dentro del plazo de diez días de despacho siguientes aquel que conste en auto la citación y pague al la parte demandada; se dio apertura al cuaderno de medida de embargo preventivo conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal; y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Tribunal decretó Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad del ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, parte demandada (folio 06).
A través de diligencia de fecha 06 de mayo de 2014, (folio 03 del cuaderno de medidas) la parte actora solicita se fije día y hora para el traslado y constitución para ejecución de la medida.
En fecha 06 de mayo de 2014, mediante auto este Tribunal fija la practica de la medida para el día miércoles 14 de mayo de 2014, a las 9:00 de la mañana.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2.014), según acta que riela inserto en el folio 05 en el cuaderno de medida, fue realizada la practica de la medidas de embargo preventivo ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, estando presente el ciudadano CARLOS ALFREDO AGOSTINI, actuando en su propio nombre, parte demandante, el ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, parte demandado, en presencia de la Jueza MIREYA FLORES FLORES y del Secretario JESUS ALFONSO QUINETRO RODRIGUEZ, a los fines de realizar la embargo preventivo. En este acto el ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.781, se da por intimado para efecto del procedimiento contenido en el expediente N° 0155 de este Tribunal y ofrece en hacer dos pagos, el primero por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) con cheque personal N° 01050065621065239718, cheque N° 25648206 del Banco Mercantil a favor de CARLOS AGOSTINI con fecha 14-06-2014; y el segundo pago por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.585,83), propongo pagarlo en el lapso de tres semanas contado desde el día viernes 16 de mayo de 2014, mediante cheque entregado a la parte demandante a este Tribunal, a fin de dar por terminado el procedimiento. Acto continuo, la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y quedando de acuerdo desde esta fecha, las partes acudirán al Tribunal a las 2 de la tarde. Para garantizar el saldo restante de la obligación, el demandante consigna ante el Tribunal, copias de los documentos de la venta de un vehiculo, con las siguientes características: Placa: DDB34Y, Serial: de Carrocería: KMHJM81BP8U761572; Serial del Motor: G4GC7000146; Marca: HYUNDAY, Modelo: TUCSON/GL 2.0L 2WDM/T; Año: 2008: Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Serial N.I.V.: KMHJM81BP8U761572; Serial Chasis: KMHJM81BP8U761572; Uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 14 de mayo de 2014, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO AGOSTINI, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena hacer entrega de la letra de cambio, que se encuentra por seguridad en resguardo del Tribunal a la parte demandada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena no se archive el expediente hasta que conste en auto el cumplimiento de la entrega del cheque por la cantidad de ciento noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 196.585,83), en la transacción realizada por las partes en fecha 14-05-2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de junio de de dos mil catorce (2014)- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO
MFF/JQ.