El día de hoy 04 de Junio de 2014, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en casa de dos plantas denominada Edificio Tinajero en la Urbanización conocida como Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la Calle 6, Parcela Nº 158, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida con la finalidad de dar cumplimiento a la Acción de Deslinde solicitada por los ciudadanos Betsabe del Carmen Montilla de Lobo, asistida por la Abogada Eloisa Angulo Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.629, INPREABOGADO bajo el Nº 28.154;Expediente Nº 0156, nomenclatura de este Tribunal . Están presentes en este acto: la parte solicitante o demandante Betsabe del Carmen Montilla de Lobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.813.734, asistida por la Abogada Eloisa Angulo Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.629, INPREABOGADO bajo el Nº 28.154, la parte demandada Alicia Estefani Márquez García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.400.882, su Abogado asistente Hector Said Márquez Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.021.837INPREABOGADO bajo el Nº 70.271, el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.781, CIV157213. seguidamente solicito el derecho de palabra la Ciudadana Betsabe del Carmen Montilla del Lobo, asistida de la Abogada Eloisa Angulo y otorgado como se le fue conforme al articulo 723, expuso ”En virtud de orientación de orientación positivos del Tribunal actuante que ha instado a las partes a realizar un acto conciliatorio es por lo que solicito al Tribunal nombre un práctico a los efectos que el proceda asesorar y establecer los linderos que sirvan de linderos definitivos en los dos inmuebles “. Acto continuo la parte demandada a través del Abogado asistente Héctor Said Márquez ;Márquez en uso del derecho de palabra concedido, expuso: “ con respecto al nombramiento del práctico estoy de acuerdo que sea el nombrado por el Tribunal, no obstante, su peritaje queda a revisión de nuestra parte. Seguidamente visto lo expuesto por las partes el Tribunal procedió a nombrar como practico para asesorar y orientar al Tribunal en el presente Deslinde, al Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.781, CIV.157213, quien manifestó aceptar el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Acción de deslinde solicitada de la siguiente manera: 1) se trata de una vivienda bifamiliar, entendiéndose esta como una construcción que contiene dos unidades de viviendas con accesos diferentes, designadas para el alojamiento de dos familias: (Fuente: amorío estadístico Venezuela 2003). Sobre este numeral, ambas partes en uso del derecho de palabra confirman que efectivamente se trata de una vivienda bifamiliar con entradas independientes, designadas para alojamiento de dos familias. 2) que el estacionamiento es el ubicado en el lado izquierdo visto de frente por la calle 6, que es la entrada principal a las viviendas identificadas como apartamento Nº 2, planta alta, separado del apartamento Nº 1. Limitados: Fondo, por una pared que separa del apartamento Nº 2 ambas partes de común acuerdo en uso del derecho de palabra y en asesoramiento del práctico designado, manifestaron: que el área total del estacionamiento del apartamento Nº 2 es de aproximadamente de cuarenta y nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (49,29 M) según planos de las viviendas, y el área de jardín perteneciente al apartamento Nº 1, es de aproximadamente cuarenta y ocho metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (18,23M) según planos y que en consecuencia quedan alinderados los inmuebles como están señalados en la solicitud con la aclaratoria que el area de estacionamiento del apartamento Nº 2 incluye área de servicios del apartamento Nº 2 y que pertenece en plena propiedad, posesión uso y disfrute del apartamento Nº 2, pudiendo los propietarios hacer modificaciones que creyeren convenientes manteniendo la estética del inmueble, así mismo, el jardín u ornamento de la fachada del frente del apartamento Nº 1 es parte integral del apartamento Nº 1, en lo que respecta a su uso, goce y disposición. 3) que el área vista de frente de la calle 6 del lado izquierdo es la entrada independiente del apartamento Nº 2 y consta en un estacionamiento y un espacio a las escaleras que conducen a la planta alta a este numeral ambas partes de común acuerdo, manifestaron: ratificamos todo lo referente a este numeral que efectivamente existe una escalera que conduce a la planta alta, vale decir al apartamento Nº 2 y es de única y exclusiva propiedad del apartamento Nº 2. 4) las escaleras están ubicadas dentro del área del estacionamiento perteneciente al apartamento Nº 2 y conduce única y exclusivamente al mismo, es decir, son parte integrante de acceso al apartamento Nº 2 a este numeral las partes de común acuerdo manifestaron que no tienen ninguna objeción, solo se hace la aclaratoria que es una escalera y no escaleras. 5) que el área de colocación de servicio de gas único y exclusivo del apartamento Nº 2, esta ubicado en la adyacencia del estacionamiento Nº 2, en el área de la escalera debajo de la misma, ambas partes de común acuerdo manifestaron que ratifican que efectivamente el servicio de gas se encuentra ubicado debajo de las escaleras del apartamento Nº 2. 6) las áreas comunes son la estructura que conforman la vivienda y el terreno sobre la cuales están construidas ambas partes de común acuerdo manifestaron: el área común del inmueble es de trescientos diecisiete metros cuadrados con seis centímetros (317,06 M)c correspondiéndole al apartamento Nº 1 doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (204,37 M) y el apartamento Nº 2 con una área aproximada ciento doce metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (112.69 M) de construcción, ambos apartamentos. En función de un área de construcción total el porcentaje de condominio para el apartamento Nº 1 es de sesenta y cuatro con cuarenta y seis por ciento (64.46 %) y para el apartamento Nº 2 de treinta y cinco con cincuenta y cuatro por ciento (35.54%) y el área de terreno sobre el cual están construidas las dos viviendas es de doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados(204.37 M) el cual representa el cuarenta con siete por ciento (40.07%) del terreno. 7) el área centrica (jardín u ornato) de la fachada esta separada por un muro de piedra del lado izquierdo que impide el uso y disfrute de los usuarios del apartamento Nº 2, quedando así separado el apartamento Nº 2 de todas las áreas verdes del inmueble denominado Edificio El Tinajero, ambas partes de común acuerdo, manifestaron: “En virtud del presente deslinde queda claro y preciso con lo que representa el área de jardín y de estacionamiento separado por el muro de piedra y la reja queda en plena propiedad, posesión, uso y disfrute del área de estacionamiento y servicio al apartamento Nº 2, y el área de jardín u ornato al apartamento Nº 1, en tal sentido se autoriza a los propietarios del apartamento Nº 2en eliminar las rejas y darle continuidad al muro de piedra que separa ambas propiedades. De esta forma queda claro y convenido que el área de jardín pertenece al apartamento Nº 1 , hasta don de lo separa el muro de piedra. En consecuencia quedan autorizados los propietarios del apartamento Nº2 a realizar la continuación del muro de piedras y los servicios independizarlos (servicios públicos) bajo sus propias expensas con la opinión del práctico, que en este particular , manifestó: “ que la altura del muro de piedras es de un metro con cincuenta metros lineales (1.5M) de alto y cinco metros (5M) de ancho, con su área total de muro de piedra de siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 M) aproximadamente. Se deja constancia que las partes presentaron los documentos originales, los cuales corren insertos en la presente solicitud en copias que fueron confrontadas por el Tribunal. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: establecido el lindero entre los inmuebles relacionado con la presente Acción de Deslinde de la forma acordada por las partes y de la manera que ha sido descrita anteriormente conforme a los artículos 723 y 724del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres de la tarde.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA PARTE SOLICITANTE DEMANDANTE

BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE LOBO

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ELOISA ANGULO FLORES
PARTE DEMANDADA

ALICIA ESTEFANI MARQUEZ GARCIA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

ABG. HECTOR SAID MARQUEZ MARQUEZ

EL PRÁCTICO NOMBRADO

INGENIERO VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO.