EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 00171

SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO UZCATEGUI DE HERRERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE ABRIL DE 2014.-
204º y 155º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la Ciudadana LISBETH COROMOTO UZCATEGUI DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.857, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.108, en el Inpreabogado bajo el Nº 74.686 y domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que hace aproximadamente Veinticinco (25) años, la Ciudadana LISBETH COROMOTO UZCATEGUI DE HERRERA se encuentra ocupando y usando en forma permanente e ininterrumpida unas mejoras consistente de una casa, ubicada en el sitio denominado “Lomas de los Maitines”, Sector Los Grillos, casa signada con el Nº 106, Parroquia Lasso de la Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida , con un área de total de Trescientos Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (333,5mts²),el lote de terreno en el cual se realizaron dichas mejoras indicadas anteriormente forma parte de uno de mayor extensión que pertenece a la Sucesión María Magdalena Altuve de Uzcátegui, según Certificado de Solvencia de Sucesiones bajo Nº 266/2004, y el registro de Información Fiscal J-31129230, de fecha 13-10-2004 y de la cual es coheredera en dicha sucesión; alinderado de la siguiente FRENTE: Con terrenos que fueron del vendedor, hoy camino de entrada, mide Veintitrés Metros (23mts). COSTADO DERECHO: Con terrenos que fueron del vendedor hoy de Valentín Araque, mide Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50mts). FONDO: Con terrenos del vendedor, mide Veintitrés Metros (23mts). COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Modesta Altuve, mide Catorce Metros con Cincuenta Céntimos (14,50mts). Tal y como consta según documento de venta debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 25-02-1988, quedando registrado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del mismo año. Así mismo la parte del terreno que se encuentra actualmente las referidas mejoras y a la que se contrae la presente solicitud, tiene un área total de Ciento Trece Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (113,40mts²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con una longitud de Ocho Metros con un Centímetros (8,1mts), colinda con vereda de entrada, tal y como consta en plano planimetrito mensura demarcado, motivo por el cual acudió ante este Tribunal, para que se le otorgue TITULO SUPLENTORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LISBETH COROMOTO UZCATEGUI DE HERRERA unas mejoras ubicada en el Sitio denominado “Lomas de los Maitines”. Sector Los Grillos, casa signada con el Nº 106, Parroquia Lasso de la Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida. Consistente en una vivienda principal, la cual se compone de tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño y un (01) lavadero. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales pague con mi propio peculio, siendo este mismo el valor en que estimo las mejoras de mi propiedad. Fueron presentados como testigos los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREZ y MARIA OLIVA ARQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.205.930 y 9.476.286, respectivamente, en su orden, hábiles y de este domicilio, por ante EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS

MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que conocen al solicitante de vista trato y comunicación, así mismo también saben y les consta que ocupa desde hace Veinticinco (25) años en forma permanente e ininterrumpida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana LIBETH COROMOTO UZCATEGUI DE HERRERA sobre las mejoras construidas consistentes en una casa para habitación realizadas sobre el lote de terreno anteriormente descrito. Se deja a salvo los derechos de terceras personas. PUBLIQUESE, DADO. SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los seis días del junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Flores
En la misma fecha se copio y publico, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Flores
MFF/TF/yc.
Sol. 00171