EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014).-.

204º y 155 º
SOLICITANTE: TERESA DE JESÚS MENDOZA DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.493.265, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, torre “F”, apartamento 2-4, piso 2 del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los abogados en ejercicios NESTOR TULIO ABREU Y DANIEL ABREU ANDRADE, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.909.808 y V-14.588.175 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 66.693 y 143.205 respectivamente, domiciliados en la avenida Alberto Carnevali Residencias Campo Neblina, 1era etapa, edificio 2, apartamento 15, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00175.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS MENDOZA DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.493.265, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, torre “F”, apartamento 2-4, piso 2, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio NESTOR TULIO ABREU MONTILLA Y DANIEL ABREU ANDRADE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.909.808 y V-14.588.175 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 66.693 y 143.205 domiciliados en la Avenida Alberto Carnevali, Residencias Campo Neblina, 1era etapa, edificio 2, apartamento 15, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida y





Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS ENRIQUE ABREU MONTILLA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos: MARIA ALEJANDRA ABREU MENDOZA, WILLIANS JOSE ABREU MENDOZA, MARIA ANDREINA ABREU MENDOZA Y MARIA SOLYMAR ABREU MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.584.305, V-5.15.584.497, V-15.584.303, V-18.310.785 en su orden y su concubina TERESA DE JESUS MENDOZA DABOIN, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.493.265, en donde solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILIANS ENRIQUE ABREU MONTILLA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 48 en fecha 07 de enero del año 2.014 (folios 03, 04 y su vuelto).

B)- Partida de nacimiento original de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ABREU MENDOZA, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal de Valera estado Trujillo, bajo el Nº 2322, del año 1.979 (folio 05)

C)Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Causante Ciudadanos: WILLIANS JOSÉ ABREU MENDOZA, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 1691, correspondiente al año 1981 (folio 06), MARÍA ANDREINA ABREU MENDOZA, expedida por la oficina de Registro civil del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 95, correspondiente al año 1982. ( folio 07), MARÍA SOLYMAR ABREU MENDOZA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 422, folio 428, correspondiente al año 1.990 (folio 08 y su vuelto)

D) Copia certificada del acta de UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos WILIANS ENRIQUE ABREU MONTILLA Y TERESA DE JESÚS




MENDOZA DABOIN, expedida por la oficina de Registro civil de la Parroquia
Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 37, de fecha 26 de agosto del año 2.011 (folio 10 y su vuelto).

E) Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos AIDA PASTORA MOGOLLON DE GOMEZ y ANA KARINA MACHADO ZAMBRANO. (folios 11y12)

F) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA, WILLIANS JOSÉ, MARÍA SOLYMAR, MARÍA ANDREINA ABREU MENDOZA (hijos del Causante); Ciudadana: TERESA DE JESÚS MENDOZA DABOIN (Solicitante) y del Causante Ciudadano: WILIANS ENRIQUE ABREU MONTILLA. ( folios 13 y 14).

G)- Declaración de las testigos, Ciudadanas: AIDA PASTORA MOGOLLON DE GOMEZ, y ANA KARINA MACHADO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.261.198 y V-18.618.963, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, las mismas corren insertas en los folios diecinueve (19 y 20 y sus vueltos) de las presentes actuaciones.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal y evacuados el diecinueve de junio de dos mil catorce en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO



ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos: TERESA DE JESÚS MENDOZA DABOIN en su carácter de concubina, MARÍA ALEJANDRA ABREU MENDOZA, WILLIANS JOSÉ ABREU MENDOZA, MARÍA ANDREINA ABREU MENDOZA, MARÍA SOLYMAR ABREU MENDOZA en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS ENRIQUE ABREU MONTILLA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.