REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana RAMONA MARIA GOMEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.900.692 domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.472.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.977, del mismo domicilio e igualmente hábil; ocurrió por ante este Despacho, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano RIGOBERTO LOBO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.706.128 domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2014 y admitida en fecha 21 de Abril de 2014, se acordó la citación del mencionado ciudadano así como la del Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citaciones que obran a los folios Nueve (09) y Dieciocho (18) . Consta inserta al folio once (11), diligencia de fecha Quince de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano RIGOBERTO LOBO PERNIA, ya identificado, quien se presentó a este Despacho, manifestando que es cierto lo expuesto por su cónyuge ciudadana RAMONA MARIA GOMEZ GUZMAN, en la solicitud de Divorcio, que ellos han permanecido separados de hecho desde el año 1.981, y que no habido ningún tipo de reconciliación que por lo tanto está de acuerdo con la solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A. En fecha 19 de Junio de 2014, la ciudadana Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, diligenció manifestando su oposición al presente Divorcio porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el articulo 185-A, El Tribunal vista la opinión de la ciudadana Fiscal hizo revisión, exhaustiva de las actas procesales, observando que el procedimiento se realizó legalmente, aún habiendo comparecido el ciudadano RIGOBERTO LOBO PERNIA, dentro del lapso de los tres días de despacho siguientes a su citación y no en el termino del tercer día de despacho. En fecha veinticinco (25) de Junio de 2014, el Tribunal dictó un auto, basado en los principios constitucionales que consagra la Tutela Judicial efectiva y en aras de garantizar una justicia accesible, evitando dilaciones y reposiciones inútiles y en virtud que no se estaba vulnerando ningún derecho de las partes, se apartó de la opinión de la mencionada Fiscal. Hecho el estudio y análisis de la causa,
se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (05) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento de la ciudadana Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décimo Quinta para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos RAMONA MARIA GOMEZ GUZMAN y RIGOBERTO LOBO PERNIA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora Estado Mérida, inserta bajo el No. 83, folio 247 y su vuelto, de fecha 30 de Septiembre de 1.981, la cual se encuentra en original agregada al folio (03) y su vuelto de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. SANDRA LILIANA COINTRERAS G.
14-41
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