REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos JOSE EULICES MARQUEZ SANTIAGO y YAKELIN PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.714.616 y V.- 15.755.672 en su orden respectivamente, domiciliados en el Sector El Amparo, Calle Las Vegas, Casa S/No, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.079.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.242, domiciliado en la Carrera 3, No. 4-33, El Añil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2014 y admitida en fecha 22 de Mayo de 2014, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Diez (10) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE EULICES MARQUEZ SANTIAGO y YAKELIN PEÑA PEÑA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Agosto de 2.007, inserta bajo el No. 47, la cual se encuentra en copia certificada agregada a los folios (02, 03 y 04) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.


PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA ,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA ACC.


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


La Sria. Acc.

Abg. Sandra Liliana Contreras G,



Solicitud No. 14-53