Exp. N° 22-2014.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Trece (13) de Junio Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

SOLICITANTES: JOSE WILMER IBARRA LINARES y EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.709.140 y V-12.800.973, comerciantes, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE WILMER IBARRA LINARES Y EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, asistidos por el abogado LUIS OMAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.987, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Iniciaron una relación estable de hecho de la cual procrearon un hijo de nombre JOSE WILMER IBARRA IBARRA, quien nació en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida en fecha 25 de Julio de 1995, según consta de copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, que acompañan marcada con letra “A”; inscrita en el Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Unidad de Registro Civil bajo el Nº 261, folio 133.
Posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida; bajo el Nº 51, Folio 52, la cual acompañan marcada con letra “B”; asimismo consignan marcadas con letra C, D y E copias de sus Cédulas de Identidad y la de su hijo JOSE WILMER IBARRA IBARRA.
Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Pradera, casa No. 27- 82, Sector El Peñón del Municipio Tovar del Estado Mérida; pero es el caso que desde hace más de seis (06) años, decidieron separarse debido a una serie de problemas que al transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insalvables las diferencias entre ambos y desde entonces hasta el día de hoy no hemos hecho vida conyugal bajo ninguna circunstancia.
Hacen saber que los bienes adquiridos durante su unión matrimonial serán objeto de una futura partición y liquidación una vez que haya quedado definitivamente firme la decisión que declare con lugar la presente solicitud de divorcio. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señalan como domicilio procesal la siguiente dirección: Sector El Coliseo, Casa No. 56, Sector El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Veintiuno (21) de Marzo de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en actas en fecha cinco de mayo de 2014.

En fecha 27 de Mayo de 2014, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE WILMER IBARRA LINARES y EIVA MARIBEL IBARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.709.140 y V- 12.800.973 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 15 de Diciembre de 2001, según acta de matrimonio Nº 51. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Trece (13) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.