Exp. N° 25-2014.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°
SOLICITANTES: BARBARA OLINDA MARQUEZ y JOSE GREGORIO GUEVARA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V-16.906.246 y V-13.014.209, respectivamente, la primera domiciliada en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: BARBARA OLINDA MARQUEZ y JOSE GREGORIO GUEVARA ALVAREZ, asistidos por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.652, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.148, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 02 de Diciembre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 41, folios 42 y su vuelto, que acompañan con la letra “A”, en copia certificada; Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Simón Rodríguez, Edificio 2, Apartamento 02-33 El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida; pero que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2005 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de muto y amistoso acuerdo.
Señalaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes y que no procrearon hijos y solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, y se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual constó en actas en fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014) (folio 16).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BARBARA OLINDA MARQUEZ y JOSE GREGORIO GUEVARA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad números V-16.906.246 y V-13.014.209, respectivamente, la primera domiciliada en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 02 de Diciembre de 2003, según acta de Matrimonio N°. 41. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
|