REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º


EXP. DE SOLICITUD No. 2014 - 66
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, agrotécnico el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.776.180 y V-10.112.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.837 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.926.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

- I -
PARTE NARRATIVA

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, agrotécnico el primero y comerciante la segunda titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.776.180 y V-10.112.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.837 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.926, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la Urbanización Dr. “José Ramón Vega”, calle 8, Las Herreras, casa No. 08-153, Municipio Zea del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.

En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), obra al folio 11, auto mediante el cual este Juzgado dando fiel y estricto cumplimiento a la Resolución No. 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cambia su denominación y acordó emitir todas sus actuaciones como Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 218, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna. (folio 21).

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma
fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 26 de Mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.

- II -
PARTE MOTIVA

Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, que corren insertas a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones.- SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, anotada bajo el No. 31, folio 34 y su vuelto, Tomo I, correspondiente al año 1988, la cual corre inserta al folio 4 de las presentes actuaciones.- TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYERLIN ZURIMA ESCALANTE SALAS, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, anotada bajo el No. 159, folio 82 su vuelto, Tomo I, correspondiente al año 1990, inserta al folio 5 de las presentes actuaciones.- CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWARD EMIRO ESCALANTE SALAS, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, anotada bajo el No. 185, folio 097, Tomo I, correspondiente al año 1995, inserta al folio 6 de las presentes actuaciones.- QUINTO: Copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDWARD EMIRO ESCALANTE SALAS y MAYERLIN ZURIMA ESCALANTE SALAS, las cuales corren insertan al folio 7 de las presentes actuaciones.- SEXTO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, ya identificados, manifestaron que el día Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Zea, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Dr. “José Ramón Vega”, calle 8, Las Herreras, casa No. 08-153, Municipio Zea del Estado Mérida. Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: MAYERLIN ZURIMA y EDWARD EMIRO ESCALANTE SALAS, los cuales son mayores de edad según se evidencia de las Partidas de Nacimiento insertas bajo los Nos. 159 y 185, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, igualmente declararon que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y que desde el Quince (15) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), decidieron de mutuo acuerdo separarse produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.776.180 y V-10.112.657, respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 31, Folio No. 34 y su vuelto, Tomo I, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), llevada por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos EDUARDO EMIRO ESCALANTE PINEDA e YSABEL TERESA SALAS DE ESCALANTE, han manifestado que procrearon dos hijos los cuales ya son mayores de edad, y que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión junto con oficio al Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

EXP. SOLICITUD No. 2014-66