REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001549
ASUNTO : LK01-X-2014-000061
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2009-001549, seguida en contra del ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actuaciones, se observa a los folios 36 al 45 que fue juramentado como defensor del ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA y visto que en fecha 11-05-2010 fui notificado de la denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta Nº 1309-10 de fecha 22 de abril de 2010, denuncia que me causa un gravamen irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causales en las cuales aparezca el mencionado abogado, considero que lo prudente y ajustado a Derecho, es inhibirme del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establecen el artículo 26 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 10-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-680. Va constante de 17 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-679.- .
LA SECRETARIA