REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Junio de 2014

204º Y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000062

ASUNTO : LK01-X-2014-000062



PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-010479 instruida contra: JOSE DAVID PEÑApor la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en razón a que conforme expone:

“…Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que esta juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, Abg. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº LP01-P-2012-010479, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7º , 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho...”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.





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