REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-008923
ASUNTO : LJ01-X-2014-000053

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado Hugo Javier Rael Mendoza, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: JOSÉ ALBERTO PAREDES ZAMBRANO Y OCTAVIO LUIS LUJANO GONZÁLEZ, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-008923, seguida en contra de los ciudadanos; JOSÉ ALEJANDRO ROJAS PEREZ, JOSE ALBERTO PAREDES ZAMBRANO y OCTAVIO LUIS LUJANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que los defensores privados designados por los imputados: JOSÉ ALEJANDRO ROJAS PEREZ, JOSE ALBERTO PAREDES ZAMBRANO y OCTAVIO LUIS LUJANO GONZÁLEZ son los Abogados JOSE FRANCISCO MARTINEZ RINCONES y JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, aceptando el primero de los nombrados la defensa el día 10-06-2014, tal y como consta en la respectiva acta (folios 170, 171 y 172), siendo que el citado Profesional del Derecho es un reconocido profesor universitario de la Universidad de Los Andes, a quien me une una gran amistad desde hace varios años y tuve la oportunidad de compartir con su familia en varias reuniones familiares celebradas en su hogar, aunado, a que fue uno de los Abogados que actuó como mediador durante todo el proceso de separación entre mi ex esposa, progenitora de dos (02) de mis hijas; la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI y mi persona, mientras que el segundo de los nombrados, quien es su hijo, fue uno de los Abogados que suscribió el libelo de separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, que luego se convirtió en divorcio y dio lugar a la sentencia definitiva dictada en fecha 14-01-2010 que acompaño anexa, por lo cual lo correcto es que me inhiba de conocer todas aquellas causas donde intervenga cualquiera de los mencionados Abogados, a quienes conozco y estimo desde varios años, dicha inhibición ya fue planteada con anterioridad en fecha 11-11-2013 ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el nro LP01-P-2008-001482 (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 17-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-717. Va constante de 16 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-716.


LA SECRETARIA