REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de JUNIO de 2014

204º Y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000064

ASUNTO : LK01-X-2014-000064



PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-009467 instruida contra: DECIATO CORREDOR ANA MARIApor la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en razón a que conforme expone:

“De la revisión de las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputado el ciudadano DECIATO CORREDOR ANA MARIA. Puede evidenciarse de autos, folios doscientos cinco (205) que en fecha (17) de febrero de 2014 me impuse de las actuaciones respectivas como quedo evidente en oficio de Asumo de Defensa, por lo que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Público Penal de este Circuito Judicial Penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 7mo, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse….”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



Sria