REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de JUNIO de 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000068
ASUNTO : LK01-X-2014-000068
PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-000026 instruida contra: BRAYAN JOSUE OSORIO VALERO, JESUS SOEL OSORIO FEDERICO y ENDELWUINT ORLANDO FLORES VALBUENA, en razón a que conforme expone:
“…Ahora bien, ciudadanos magistrados, riela a los folios 422 al 423 escritos suscritos por los co-imputados BRAYAN JOSUE OSORIO VALERO y JESUS JOEL OSORIO escrito en que los referidos ciudadanos, nombran como Abogado de si confianza para que represente sus derechos e intereses al profesional del Derecho, Abogado Oscar Ardila, por otro lado riela en las actuaciones acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013 (folios 424 y 425), en la que se evidencia la aceptación a la designación que como Defensor realizaren los referidos imputados, razón esta suficiente que hoy motiva el presente escrito de INHIBICION, toda vez que plantee inhibición en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar, tal como se puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X-2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el articulo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ….”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria