REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida



Mérida, 18 de Junio de 2014

205º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000113

ASUNTO : LP01-R-2014-000113



PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista el acta de inhibición inserta al folio (41,42) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:

“Quien suscribe Abogado Ernesto José Castillo Soto, en mi condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente dejo constancia que me inhibo de conocer de la presente causa, que siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente con ocasión del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogado María Isabel Oduber Camacho y de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal, se puede evidenciar, que en fecha 01 de Octubre 2013 con ocasión al Recurso de Apelación signado con el número LP01-R-2013-000087 emití como ponente decisión, mediante la cual esta Corte de Apelaciones acordó declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Defensor Público del ciudadano JOSE GERARDO PEREIRA MANRIQUE, relacionado con el decaimiento de medida declarada sin lugar por el Tribunal de Juicio, siendo que la presente apelación esta relacionada con la inconformidad de la Defensa Pública por la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de esta misma sede judicial que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida, en consecuencia considero entonces que lo correcto, en aras de garantizar la objetividad que debemos tener todos los Jueces de la República en el ejercicio de nuestras funciones y garantizar al Justiciable, una Justicia transparente donde se garanticen principios tan fundamentales como el debido proceso y la transparencia, es el separarme de la presente causa, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 7mo del artículo 89 de dicho instrumento adjetivo. En tal sentido solicito se declare con lugar la presente inhibición y se convoque al suplente respectivo.

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.

En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014______.

LA SRIA.-