REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de junio de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000143
ASUNTO : LP01-R-2014-000143
PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista el acta de inhibición inserta al folio (99) de las presentes actuaciones mediante el cual el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ALLEN PEÑA RANGEL.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:
“Quien Suscribe Abg. Ernesto José Castillo Soto, en mi condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento en las causas, en la cual funja como parte procesal el Abogado Allen Peña Rangel, esta decisión obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, quien en fecha 09 de marzo de 2012, en horas de tarde, en la sede donde se lleva a efecto las Clases de la Maestría de Procesal Penal que imparte la Universidad de los Andes, Maestría esta que cursan los Jueces de esta Corte de Apelaciones Abogados Genarino Buitriago Alvarado y Alfredo Trejo Guerrero, en la cual también cursan como maestrante, algunos Jueces de primera Instancia, de esta sede Judicial, así como defensores públicos, fiscales del Ministerio Público y abogados litigantes, entre los cuales, el Abogado Allen Peña Rangel, quien en el presente asunto, es parte procesal.
Ahora bien, el abogado Allen Peña Rangel, profirió ante todo el foro presente en la clase de la materia que actualmente cursan siendo esta: Recursos Extraordinarios lo siguiente:
“profesor, hay decisiones de las Cortes de Apelaciones que me causan estupor, pues son decisiones cantinflericas, pues estas Cortes de Apelaciones, después que admiten un recurso, al no resolverlos en el tiempo estipulado por la ley, posteriormente los declaran la Inadmisibilidad sobrevenida por falta de interés y agravio”
Estas expresiones irrespetuosas proferidas por el Abogado Allen Peña en contra de decisiones de las Corte de Apelaciones, en relación a la Inadmisibilidad sobrevenida de un recurso de apelación, criterio que errado o no, ha sido constante por esta Corte, y que si bien le ha causado algún agravio al abogado en cuestión, el puede por cualquier medio de impugnación manifestar su desconcierto, pues la practica procesal ha creado una serie de tramites o canales legales de reclamación a través de las cuales las partes pueden manifestar su inconformidad.
La actitud del mencionado profesional del derecho, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio el desempeño de la Corte de Apelaciones, por no estar de acuerdo con el contenido de una decisión quien a Juicio de quien aquí se inhibe, pudo haber utilizado otros medios procesales, a los fines de determinar la vialidad de la decisión aportada por esta alzada, cuando las decisiones no salen dentro del lapso, o solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe.
En razón de lo antes expuesto, considero que lo prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014-____.
LA SRIA.-