REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Junio de 2014

204º Y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2014-000045

ASUNTO : LJ01-X-2014-000045

PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano KERWIN ANDREW TOLOSA SANCHEZ, en razón a que, conforme expone:

“De conformidad con las previsiones del artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a presentar incidencia de inhibición para el conocimiento del presente asunto penal, en los términos siguientes:

Vale referir, quien decide conoció de la audiencia de presentación de imputados en fecha 27-03-2014, en la que se emitieron pronunciamientos relacionados con la aprehensión flagrante del encartado de autos, la prosecución del proceso y la imposición de medidas de coerción personal.

No obstante lo anterior, el conocimiento de la presente causa en fase de investigación, básicamente tras la celebración del acto jurisdiccional antes referido, ocasionó en el Juzgador situaciones por demás graves y lamentables, siendo que en su gran mayoría fueron gestadas desde lo interno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Se tergiverso públicamente lo decidido por el órgano jurisdiccional en aquella oportunidad; de igual manera, se sustrajo del sistema independencia el auto fundado relacionado con los pronunciamientos emitidos por este Tribunal el fin de semana inmediatamente a la publicación señalada (29 y 30-03-2014) –situación que se está en espera de respuesta del TSJ quien informará los usuarios que ingresaron en dicha fecha al referido sistema- a los fines de distribuirlo con intenciones difamatorias, lo cual ocasionó no solo el desprecio público del titular del Despacho Judicial, si no comprometió la integridad física de mi núcleo familiar (hijos), al generarse situaciones falsas destinadas a crear violencia y persecuciones, así como otras dirigidas a la destitución del cargo que desempeño, y lo que resultó mas lamentable aún, se colocó en entredicho la autonomía del Poder Judicial.

Por tales razones, quien decide presenta incidencia de inhibición, para lo cual manifiesta de manera explícita y enfática que el conocimiento de la causa en cuestión bajo criterios de imparcialidad, idoneidad, transparencia y honestidad causó un gravamen irreparable que hace imposible que el presente asunto penal continúe en el inventario de causas del Tribunal que represento, lo cual sin duda afectaría mi imparcialidad en caso de seguir en el conocimiento de la misma; lo cual se subsume ciertamente en el supuesto establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se solicita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal sea declarada con lugar.”





Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,








ABG. JOSE GERARDO PEREZ ROCDRIGUEZ

PRESIDENTE ACC-PONENTE





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



ABG. HERIBERTO PEÑA



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-BOL-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-BOL-2014____.





Sria.