REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021759
ASUNTO : LK01-X-2014-000054

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: JOSE GREGORIO CABRERA Y OTROS, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2013-021759, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CABRERA Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2013-021759 en la que fungen como partes IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO CABRERA CARMONA y PEDRO DANY MIRANDA GANDICA FISCALÍA: SEGUNDA ABOGADO WILSON IGUARAN, Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, riela a los folios 169 y 170 escritos suscritos por el co-imputado JOSÉ GREGORIO CABRERA CARMONA escritos en el que el referido ciudadano, nombra como Abogado de su confianza para que represente sus derechos e intereses al profesional del Derecho, Abogado oscar Ardila , por otro lado riela en las actuaciones acta de fecha 3 de Abril del año 2014 ( folio 171), en la que se evidencia la aceptación a la designación que como Defensor realizare el referido imputado, razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X 2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE




ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 02-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-625. Va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-624.



LA SECRETARIA