REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Junio de 2014

204º Y 155º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2014-000012

ASUNTO : LP01-O-2014-000012

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (190 y 191) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente Amparo Constitucional donde funge como Accionado el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.



El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:

“En audiencia de hoy, encontrándose presentes en el despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado Ernesto José Castillo Soto, en su condición de Juez de esta Alzada, quien expuso: Visto el contenido del acta de inhibición realizada por el Abogado Antonio Esser, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de esta sede judicial, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

No obstante lo anterior, el conocimiento de la presente causa en fase de investigación, básicamente tras la celebración del acto jurisdiccional antes referido, ocasionó en el Juzgador situaciones por demás graves y lamentables, siendo que en su gran mayoría fueron gestadas desde lo interno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Se tergiverso públicamente lo decidido por el órgano jurisdiccional en aquella oportunidad; de igual manera, se sustrajo del sistema independencia el auto fundado relacionado con los pronunciamientos emitidos por este Tribunal el fin de semana inmediatamente a la publicación señalada (29 y 30-03-2014) –situación que se está en espera de respuesta del TSJ quien informará los usuarios que ingresaron en dicha fecha al referido sistema- a los fines de distribuirlo con intenciones difamatorias, lo cual ocasionó no solo el desprecio público del titular del Despacho Judicial, si no comprometió la integridad física de mi núcleo familiar (hijos), al generarse situaciones falsas destinadas a crear violencia y persecuciones, así como otras dirigidas a la destitución del cargo que desempeño, y lo que resultó mas lamentable aún, se colocó en entredicho la autonomía del Poder Judicial.

Tal actitud poco respetuosa asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso intentado por el Ministerio Público en la causa penal signada con el número LP01-P-2014-003501, causa animadversión a quien suscribe, toda vez que como Juez Presidente es a quien me corresponde llevar las riendas de este Circuito Judicial, que por demás demuestra falta de ética y mala fe del Juez inhibido, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto y en todas las causas donde funja el referido profesional del derecho, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 89 de dicho instrumento adjetivo, y solicitó que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”



Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 89 de dicho instrumento adjetivo.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Abg. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.



EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE






LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO.

En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014_____.



LA SRIA.-