REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000017
ASUNTO : LP01-X-2014-000017
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA,Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conocer en la causa donde funge como encausado: CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP11-P-2013-006518, seguida en contra del ciudadano; CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, por la presunta comisión de los delitos de:ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIA PUBLICA Y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, por cuanto en el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, ingresó el Asunto Penal Nº LP11-P-2013-006518, previa distribución del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que la abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia en esta sede Judicial, obstenta en la mencionada causa la condición de víctima; es mi deber plantear formal inhibición antes de realizar cualquier actuación o pronunciamiento, toda vez que ambas formamos parte de este Circuito Judicial Penal como Juezas de Primera Instancia desde hace mas de ocho (08) años, surgiendo con el devenir del tiempo una relación, no solamente de compañerismo, sino que el caso en particular, tal relación se ha fortalecido por lazos afectivos de amistad, situación que conlleva a una de las causales de inhibición y recusación denominada desde el punto de vista procesalista como “AMISTAD MANIFIESTA”, conforme al artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla inhibición planteada por la Abogada ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA,Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 02-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-621. Va constante de 14 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-620.
LA SECRETARIA