REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 26 de junio de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000118

ASUNTO : LP01-R-2014-000118





PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marlene Gomez Molina, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12°) del Estado Mérida, en su carácter de defensora del ciudadano YOINER ALEXANDER RANGEL, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de esta sede judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad.


En fecha 05 de Junio de 2014, se admitió el recurso apelación planteado por la Abogada Marlene Gomez Molina, Defensora Pública Penal Décima Segunda (12°) del Estado Mérida, en su carácter de defensora del ciudadano YOINER ALEXANDER RANGEL.


Entonces, siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:


De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal, se evidencia que en fecha 30 de mayo del 2014, el Tribunal dictó decisión , mediante la cual acordó lo siguiente:


PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado YOINER ALEXANDER RANGEL, antes identificado, debidamente asistido por laAbogada MARLENE GÓMEZ; Defensora Pública Penal, en virtud, de que dicho ciudadano manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, siendo éste el mismo delito que le fuera atribuido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la correspondiente acusación penal admitida totalmente por éste Tribunal en la respectiva audiencia preliminar convocada conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento ordinario, dicha pena deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia definitiva. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto el acusado YOINER ALEXANDER RANGEL, actualmente se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto el respectivo Juez de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena y a que beneficio puede optar, por ello, éste Tribunal no fija fecha definitiva de cumplimiento de la pena y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa formulada en la audiencia preliminar por la Defensa Pública Penal, por cuanto es el Juez de Ejecución quien determina si el penado reúne o no los requisitos legales que permitan otorgarle su libertad bajo algún beneficio procesal. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, remitiéndole anexa la boleta de encarcelación en la cual se indique que el acusado fue condenado a cumplir una pena por haber sido sentenciado por admisión de los hechos. CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, Consejo Nacional Electoral y al SAIME. SEXTO: Se deja constancia que la publicación del texto completo se realizará dentro del lapso legal previsto en el artículo 347, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes presentes en la audiencia preliminar. SÉPTIMO: Con motivo de la admisión de los hechos a la cual se acogió voluntariamente el acusado no se ordenó la apertura a juicio oral y público



Ahora bien, la presente causa versa sobre la impugnación ejercida por la Defensora Pública, con relación a la negativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de esta sede judicial, que negó la sustitución de la medida cautelar, estimando este Tribunal Colegiado inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo de la presente controversia, habida cuenta que fue dictada una sentencia condenatoria por admisión de los hechos , cambiando las medida de privación de libertad de ser cautelar a ser una medida ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo de la presente controversia, habida cuenta que fue dictada una sentencia condenatoria contra el ciudadano YOINER ALEXANDER RANGEL, cambiando la medida de cautelar a ejecutiva.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE -PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria