REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 5 de Junio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003988

ASUNTO : LJ01-X-2014-000051

PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-003988, seguida contra WILMER ALBERTO MOLINA Y ELI JOSÉ IBARRA CONTRERAS, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

“…por medio de la presente acta dejo constancia que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-003988, seguida en contra de los ciudadanos WILMER ALBERTO MOLINA y ELI JOSÉ IBARRA CONTRERAS,por la presunta comisión del delito de: ,dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que en el momento cuando se iba a celebrar la audiencia de presentación de aprehendidos en la presente causa, éste Juzgador, se percató que la Defensora Privada designada por el imputado ELI JOSÉ IBARRA CONTRERAS, a quien se le tomó el respectivo juramento de Ley, tal como consta en la respectiva acta de fecha 28-05-2014, es la Abogada REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, con quien me unió durante muchos años una estrecha amistad cuando me desempeñaba como Fiscal Cuarto del Ministerio Público, pero lamentablemente tal amistad desde el año 2001 se deterioró a tal extremo que manifiestamente hizo pública su enemistad hacía mi persona, con motivo a un caso donde intervine en mis funciones como Fiscal Cuarto del Ministerio Público y su hermana, la Abogada THAIS TRUJILLO realizaba una suplencia como Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal y en cumplimiento de mis funciones tuve que ejercer un recurso de apelación conjuntamente con el Fiscal Auxiliar ante una decisión con la cual no estuvimos de acuerdo, lo cual molestó profundamente a la Abogada REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, quien al sentirse agraviada por su hermana, se me acercó y discutió fuertemente conmigo en la sede del Colegio de Abogados del Estado Mérida, atribuyéndome de manera injusta que yo había perjudicado intencionalmente a su hermana, lo cual por no haber sido así, me produjo un profundo malestar que nos distanció totalmente, desde entonces no mantenemos trato alguno, tal inhibición en una oportunidad ya fue DECLARADA CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en la causa nro. LP01-P-2013-016805, cuaderno separado nro. LJ01-X-2013-000060, decisión de fecha 28-10-2013…”





Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:



Si bien es cierto, que la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso.

Que disponen los artículos 89, numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:



“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.



Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.



En el caso de autos, aduce el Juez inhibido, que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de que la defensora privada designada por el imputado ELI JOSÉ IBARRA CONTRERAS, en la causa Nº LP01-P-2014-003988, es la Abogada Reyna Rosa Trujillo Vilchez, a quien se le inhibe en todas las causas donde interviene la misma, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones, en virtud de que la actitud de dicha Abogada, le produjo un profundo malestar que los distanció totalmente, desde entonces no mantienen trato alguno.



Ahora bien, ciertamente, la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso y máxime, si como en el caso de autos, el defensor tiene una actitud irrespetuosa, circunstancias estas, que deben ser ignoradas por el Juez, pero que evidentemente ponen en tela de juicio la majestad del poder judicial, lo que configura, sin lugar a dudas, la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.



Aunado a tales circunstancias, se verifica además la existencia de precedentes judiciales en relación con las inhibiciones planteadas por el abogado Hugo Javier Rael Mendoza, en las causas donde actúa la Abogada REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, las cuales han sido declaradas con lugar, tal como se observa en el asunto Nº LJ01-X-2013-000060, entre otros.



En consecuencia, verificado que en el caso de autos, se configura la causal esgrimida por el juzgador, como fundamento de su inhibición, la misma debe necesariamente, declararse con lugar. Así se decide.



DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-003988, seguida contra WILMER ALBERTO MOLINA Y ELI JOSÉ IBARRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



El Juez de Apelación Presidente,





Abg. Ernesto Castillo.

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez. Abg. Adonay Solís Mejías

(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. Mireya Quintero.



Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° ________________ y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº__________________. Conste.



LA SECRETARIA.