REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000111
ASUNTO : LK01-X-2014-000059
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: ELIS GALVIS GAMARRO y JOSE FRANCISCO CASTRO, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2010-000111, seguida en contra de los ciudadanos: ELIS GALVIS GAMARRO y JOSE FRANCISCO CASTRO, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO y OTROS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actuaciones de la causa principal se evidencia que en la misma aparecen como imputados: ELIS GALVIS GAMARRO y JOSE FRANCISCO CASTRO. Puede evidenciarse de autos, folios cuatrocientos treinta y siete (437), cuatrocientos sesenta y nueve (469) y cuatrocientos noventa y uno (491), que desde fecha siete (7) de mayo de 2012 existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del contenido de la presente causa identificada con el Nº LP01-P-2010-000111, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 88 numeral 7º, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal penal. (…).
Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 05-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-646. Va constante de 15 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-645 .- .
LA SECRETARIA