REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004527
ASUNTO : LP01-R-2014-000130
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado: JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2014-000130, interpuesto por la Defensora Pública Décimo Cuarta, Abogada. Fabiola Amelia Quintero Carrero, en su carácter de defensora del ciudadano José Luís Guedez Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07/05/2014. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 04 de junio de 2014, inserta al folio 83.
(…) Por cuanto de las revisión de las actuaciones se evidencia que actúo como Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de esta sede judicial, tribunal de instancia éste donde en la actualidad cursa el asunto principal signado con el número LP01-P-2010-004810, que dio origen al presente Recurso de Revisión de Sentencia, en consecuencia considero entonces que lo correcto, en aras de garantizar la objetividad que debemos tener todos los Jueces de la República en el ejercicio de nuestras funciones y garantizar al Justiciable, una Justicia transparente donde se garanticen principios tan fundamentales como el debido proceso y la transparencia, es el separarme de la presente causa, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 7mo del artículo 89 de dicho instrumento adjetivo. En tal sentido solicito se declare con lugar la presente inhibición y se convoque al suplente respectivo. (…)”
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora: ANA TERESA FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó.