REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 6 de Junio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-007530

ASUNTO : LK01-X-2014-000057

PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2012-007530, seguida contra DAVID JOSÉ ZERPA RANGEL, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

… al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputado el ciudadano JOSE DAVID ZERPA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.391. Puede evidenciarse de autos, folios doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa (290), que desde fecha catorce (14) de Noviembre de 2013 existe una participación directa y personal en el proceso tramitado como lo fue en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, en su oportunidad como Defensora Público Penal de éste circuito judicial penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7mo, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:



Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de éstos casos, el recusado se desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2012-007530, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7° , 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho…”

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora … siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza”



“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.



Se colige de las normas precedentemente transcritas, que cuando el juzgador haya conocido de una causa, en la cual hubiere proferido una decisión que haya tocado el fondo del asunto y posteriormente dicha causa regresa al mismo juez para un nuevo pronunciamiento, éste se encuentra obligado a inhibirse, toda vez que ya ha emitido opinión sobre el mérito de la misma, o que haya actuado como fiscal o defensor en dicha causa y posteriormente le corresponda conocer la misma como juzgador.



En el caso de autos, aduce la juez inhibida, que su deber de imparcialidad se encuentra afectada, por el hecho de haber actuado como defensora de la encausada de autos, cuando se desempeñaba como Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, circunstancia que se verifica con la copia de la Audiencia de inicio de Juicio Oral y Público (continuada), mediante la cual asiste como defensora de dicho encausado, y que obra a los folios 04 al 06 de las presentes actuaciones, lo que ciertamente, configura y actualiza la causal de inhibición alegada, lo que obliga a declarar la misma CON LUGAR. Así se decide.



DISPOSITIVA



Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2012-007530, seguida contra DAVID JOSÉ ZERPA RANGEL, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,







ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(PONENTE)





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO.





Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de __________folios útiles, con oficio N° __________________. Conste.





LA SECRETARIA