REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de junio de 2014

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001097

ASUNTO : LP01-R-2013-000026



JUEZ PONENTE: Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS.



Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo del año 2014, por la Abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, actuando en su condición de defensora pública de esta Circunscripción Judicial y como tal del acusado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida restrictiva de libertad impuesta a dicho acusado, esta Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:



Que en esta misma fecha, esta Alzada dictó decisión con ocasión al recurso de apelación Interpuesto por la defensa de dicho acusado, mediante la cual declaró con lugar el mismo, anulando el fallo cuestionado y reponiendo la causa al estado de celebración de un nuevo juicio oral y público, con lo que por vía de consecuencia, el referido acusado retornará a la situación jurídica que tenía para ese momento procesal, a saber, sometimiento al proceso a través de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, consistentes en presentación periódica cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, prohibición de salida del territorio del estado Mérida, sin la autorización expresa del Tribunal y prohibición de acercarse o mantener contacto con las presuntas víctimas, bien directamente o través de terceras personas, medidas que readquieren toda su vigencia y efectos jurídicos y que por tanto vinculan al destinatario de las mismas, al cumplimiento de las obligaciones que aquéllas comportan.



Ahora bien, efectuada la anterior precisión y habida consideración que la petición bajo examen perseguía el cambió de la medida privativa de libertad por una menos gravosa y dado que como consecuencia de la sentencia dictada por esta Alzada, se materializa el contenido de dicha petición, resulta inoficioso efectuar pronunciamiento expreso sobre la misma. Así se decide.



Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrense las boletas correspondientes. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ



ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO





En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________ ____________________________________. Conste.

La Secretaria.-