REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de junio de 2014
203º y 154º
LP01-P-2009-005376

SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha 02 de enero del año 1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.201 de Ocupación Albañil, Residenciado en Sabaneta Barrio Santa Elena, casa sin número, mas la Cruz de la Misión, mas abajo de la inspectoría de tránsito, la casa tiene rejas de color blancas, Tovar Estado Mérida, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 03-04-2013 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 140 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha 02 de enero del año 1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.201 de Ocupación Albañil, Residenciado en Sabaneta Barrio Santa Elena, casa sin número, mas la Cruz de la Misión, mas abajo de la inspectoría de tránsito, la casa tiene rejas de color blancas, Tovar Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la victima. Remítase copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-