REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-015028
ASUNTO : LP01-P-2011-015028

Visto que en fecha 28-05-2014, se recibió por parte de la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA ABG. ASTRID RIVAS, copia certificada del COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ISAAC JOSUE SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 20.434.481, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano ISAAC JOSUE SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 20.434.481.

Motivación para decidir

En tal sentido, con el documento obrante en autos, folios 186 al 187 la cual se recibió por parte por parte de la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA ABG. ASTRID RIVAS, copia certificada del COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ISAAC JOSUE SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 20.434.481, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de ISAAC JOSUE SULBARAN SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 20.434.481; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-