REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la anterior diligencia de fecha 12 del corriente mes y año, suscrita por el accionante, abogado HUGO ORTEGA, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente recurso de amparo constitucional, este Juzgado para decidir observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)".

Como puede apreciarse, la norma transcrita prohíbe la realización en el procedimiento de amparo constitucional de cualquier modo bilateral de autocomposición procesal, pero faculta al quejoso para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Se evidencia del escrito introductivo de la instancia que encabeza el presente expediente, que en el caso de especie el accionante fundamenta la pretensión de amparo constitucional denunciando que la decisión pronunciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, le había violado todo derecho constitucional y en especial el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ello, resulta evidente que el quejoso, mediante la interposición de su pretensión de amparo, pretende la protección del derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual considera fue lesionado en un procedimiento judicial en la que se ventila una controversia relativa a derechos patrimoniales, como es el cobro de bolívares por vía intimatoria. En consecuencia, estima el juzgador que aquel derecho no transciende los límites de la esfera individual, ni en ello está interesada la comunidad en general, por lo que el mismo no es de eminente orden público y, por ende, es de carácter disponible.

Por consiguiente, no siendo el derecho constitucional cuya tutela se pretende en esta causa de eminente orden público; y en virtud que de los autos tampoco consta que el desistimiento de la acción propuesta, efectuado por el mencionado abogado HUGO ORTEGA, afecte las buenas costumbres, ni tenga carácter malicioso, esta Superioridad considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación de dicho desistimiento de la acción. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez,


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,


Yosanny C. Dávila Ochoa