JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de junio de 2014.

204° y 155°

Vista la transacción de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por los abogados RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES y LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 84.520 y 84.492, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.852 y V-684.375, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALIRIO CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.356, parte DEMANDANTE, y por la otra parte la ciudadana CARMEN HORTENSIA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad V-8.072.052, parte DEMANDADA, asistida por los abogados DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.907 y 84.546, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.336.412 y V-8.041.730 en el presente expediente, mediante la cual celebran transacción. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

EL JUEZ


ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCG/LERT/CC.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de junio de 2014.

204° y 155°

Vista la transacción de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por los abogados RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES y LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 84.520 y 84.492, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.852 y V-684.375, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALIRIO CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.356, parte DEMANDANTE, y por la otra parte la ciudadana CARMEN HORTENSIA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad V-8.072.052, parte DEMANDADA, asistida por los abogados DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.907 y 84.546, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.336.412 y V-8.041.730 en el presente expediente, mediante la cual celebran transacción. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. LA SUSCRITA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 23481. DTE: CERRADA AVENDAÑO CARLOS ALIRIO. DDO: GARCIA DIAZ CARMEN HORTENSIA. MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Certificación que se expide en Mérida, a los 13 días del mes de junio del año 2014.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/LERT/CC.