JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de junio de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, apoderado judicial de la parte demandada, la cual riela al folio 741, mediante la cual solicita al Tribunal:
1. Se establezca de manera expresa que el referido auto de fecha 11 de marzo de 2014, inserto al folio 735, no tiene valor alguno, resulta inexistente por carecer de la firma del juez.
2. Se acuerde de manera expresa la notificación de las partes o sus apoderados, tal como se ordenó en el referido oficio de fecha 29 de enero de 2014, inserto al folio 733.
3. Se pronuncie el Tribunal sobre la apelación formulada mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2013, en contra de la exención de costas proferida en la sentencia de fecha 17 de abril de 2013.
Este Tribunal observa:
En cuanto al primer y segundo pedimento, de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual entre otro pronunciamientos declaró que el Poder Judicial “NO TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ AGUILAR CASTRO, contra las sociedades de comercio EL ROSARIO MALL, C.A. y DESARROLOS EL ROSARIO, C.A.” (sic), CONFIRMA la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril 2013 y CONDENÓ en costas a la parte actora de conformidad con los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto fecha 11 de marzo de 2014, inserto al folio 735, por el que declaró “DEFINITIVAMENTE FIRME” (sic) la decisión proferida por este Tribunal anteriormente citada, el cual por el exceso de trabajo que registra este despacho carece de la
firma de quien suscribe y que en el mismo se omitió notificar a la parte actora de la condenatoria en costas tal como lo ordena el oficio N° 0096 del 29 de enero de 2014 (folio 733) emanado de la prenombrada Sala, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014, inserto al folio 735 y DECLARA: La reposición de la causa al estado de ordenar la notificación del ciudadano JOSE AGUILAR CASTRO, parte actora o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 8 de octubre de 2013, lo condenó en COSTAS, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Y en este mismo orden de ideas en cuanto al Tercer pedimento realizado por abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal oye la apelación formulada en fecha 23 de abril de 2013 en contra de la exención del pago de las costas procesales en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2013, a un solo efecto de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena a la parte apelante señalar las copias a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior a quién corresponda por distribución para conocer de la misma, como las que ha
bien tenga señalar el Tribunal. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUI Z TORRES
En la misma fecha se libro la boleta ordenada en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR
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