JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de junio del dos mil catorce.
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2014 suscrito por el ciudadano RODULFO JOSE BRICEÑO LINARES asistido por la abogada en ejercicio AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, en su carácter de parte demandada y la abogada CARMEN YURAIMA HERNANDEZ RIVAS, apoderada judicial del ciudadano TEIDYS DE JESUS MORENO COBARRUBIA, en su carácter de parte actora, el cual obra a los folios 24 y 25 del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar la transacción celebrada entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos por ellas expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Y así se decide.

EL JUEZ.

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 16 de junio de 2014.

EL SRIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Acu.-