JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de junio del dos mil catorce.
204º y 155º
I
Revisado como ha sido el presente expediente se evidencia que a los folios 442 al 445, obra sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28 de enero de 2002, donde declaro con lugar la apelación interpuesta por el Abogado Francisco Pulido Zambrano apoderado de la parte ejecutada querellante contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de diciembre de 1999 y como consecuencia acuerda declarar la nulidad del auto de fecha 13 de diciembre de 1999 y reponer el procedimiento al estado que el mismo Tribunal ordene a la parte ejecutante querellada contestar lo alegado por la parte ejecutada querellante.
II
Se evidencia que las partes, se encuentran a derecho desde el momento que el superior profirió la sentencia en fecha (13-12-1999), además por mi avocamiento como Juez de este Tribunal desde el primero de octubre de 2010. Siendo la oportunidad actualmente de resolver la incidencia de oposición y habiendo transcurrido periodo de tiempo suficientes (tres años), desde la reposición al estado que la parte querellada ejecutante viniera a contestar la oposición, sin contar el tiempo transcurrido con anterioridad y siendo un tiempo útil para que la parte ejecutante querellada conteste lo alegado por parte ejecutada querellante; de la cual se evidencia que el mismo no lo realizo. Es por ello, que el Tribunal pasa con lo que dispone procesalmente a pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte ejecutada querellante.
En virtud de la ausencia de pronunciamiento en la sentencia definitivamente firme (02-10-1989), cuya ejecución solicita el querellado Amado Daniel Ortiz, en la que omitió pronunciamiento sobre la restitución del inmueble al querellado, como también la suspensión del decreto restitutorio; de allí la improcedencia de la continuación de la ejecución de la sentencia proferida por la Superioridad en fecha (02-10-1989); todo esto, según lo expuesto por el opositor. Por lo antes señalado este Tribunal hace las siguientes consideraciones para determinar si procede o no la oposición a la ejecución de la citada sentencia; es importante resaltar, que las decisiones dictadas en primera instancia están sometidas a condición resolutoria, condición suspensiva o la revocación en segunda instancia. Si el fallo es confirmado, se produce la homologación de la sentencia de primera instancia por acto del superior; en consecuencia, sólo la voluntad originaria a la que suma la voluntad confirmatoria, produce la cosa Juzgada. Mientras que cuando es revocada la sentencia de primera instancia queda sin efecto; es decir, anula o sustituye dicho fallo, trayendo como consecuencia la extinción de la relación jurídica, como se estableció en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha dos de octubre 1989, que en su dispositivo la misma estableció: “con lugar el recurso de apelación interpuesta por la parte querellada y revoca por las consideraciones anteriormente señaladas la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha quince de Abril de 1.986, la cual declaró con lugar la querella interdictal que interpusiera el ciudadano Carlos Flores en su propio nombre y como representante legal de la firma mercantil “AUTO LAVADO EL PARQUE, S. R. L.”, contra el ciudadano Amando Daniel Ortiz, todos identificados en autos y así se decide”. De lo cual se deriva, por ser intrínsico a la naturaleza de ese tipo de decisiones la suspensión y la restitución del decreto interdictal; razón por la cual, el ciudadano Carlos Flores perdió el derecho a retener la cosa y debe regresarla. En consecuencia, los argumentos que aduce el opositor, no sirven para impedir la ejecución forzosa de la sentencia. Por lo antes expuesto no puede prosperar la oposición y debe continuar su ejecución. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha dos de octubre 1989, en consecuencia se ordena la continuación de la ejecución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil fecha 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº AA20C-2004-000358 con Ponencia de Carlos Oberto Vélez. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
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