EXP. 23.303

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

DEMANDANTE: MARQUEZ CHACON JORGE LUIS Y MORENO VOLCANES BEATRIZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ALOIS CASTILLO CONTRERAS, AMERICO RAMIREZ BRACHO Y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.
DEMANDADA: HERNANDEZ JOAQUIN ENRIQUE Y GUTIERREZ DE HERNANDEZ CARMEN DARLINDA.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: OMAR ALBERTO CORREDOR VILLAMEDINA, IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ Y GERARDO JOSE PABON VALIENTE.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

En fecha treinta del mes de enero del año dos mil catorce, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el en el juicio de CUMPLIMEINTO DE CONTRATO.
A los folios 506 al 507, obra escrito presentado por el co-apoderado judicial Abogado Luis Alfonso Chourio García, de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva de aclarar o amplíe la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…(omissis)… en su parte dispositiva condena a la parte demandada al otorgamiento del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, consistente en un apartamento distinguido con el número P1-2, integrante del Edificio Residencias Los Pinares, ubicado en la Avenida Urdaneta Nº 48-53, frente al parque Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida… por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida y la entrega del inmueble objeto del presente contrato. Y así se decide”, no hace pronunciamiento expreso alguno respecto a la petición formulada en el libelo de la demanda…. La condenatoria a otorgar el documento definitivo de venta trae consigno implícitamente la de otorgar el documento de condominio…. Expresamente aclare o amplié la sentencia dictada respeto a este punto… (Omissis)…
I
Efectivamente, luego de revisar la solicitud de aclaratoria en los términos expresados por el Abogado Luis Alfonso Chourio García, este Juzgador procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita contempla dos figuras: La aclaratoria y la ampliación de la sentencia. La aclaratoria, está destinada a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren manifiestos en el dictamen judicial, se limita a esclarecer un punto dudoso; mientra que la ampliación está circunscrita al punto omitido, o sea no debe extenderse a innovar puntos ya decididos en el fallo. El auto ampliatorio implica que la sentencia es incompleta, que silencia un punto y aquél lo completa. Resulta pertinente citar a titulo ilustrativo, la definición del maestro Eduardo Couture, la ampliación es un procedimiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mención en ella de frutos, daños o costas. (Vocabulario jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aíres, 1976. Pág. 94). Igualmente el autor Rengel Romberg“… el auto ampliatorio implica que la sentencia es incompleta, que silencia un punto, y lo completa; pero le esta vedado al auto ampliatorio decidirán punto no controvertido en el proceso, ni puede modificar la decisión propiamente dicha de los otros puntos de la sentencia, y por ello tiene una función correctiva y preventiva…” Visto que la parte actora en la oportunidad de darse por notificado de la decisión solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia, específicamente sobre la extensión de la expresión realizar todos los tramites y agregar específicamente el otorgamiento del documento de condominio previa al documento definitivo; Ahora bien, en cuanto al contenido de la ampliación observa el Tribunal, que ciertamente tanto en la parte motiva como en la dispositiva se declaro en su particular “ TERCERO: Se ordena a los demandados de autos ciudadanos Joaquín Enrique Hernández y Carmen Darlinda Gutiérrez de Hernández, venezolanos, mayores de identidad Números V- 650.461 y V- 2.453.565, a realizar todos los trámites y gestiones pertinentes para garantizar la posesión del inmueble, y el Otorgamiento del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, consistente en un apartamento distinguido con el número P1-2, integrante del Edificio Residencias Los Pinares, ubicado en la Avenida Urdaneta Nº 48-53, frente al parque Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento esta situada en la segunda planta del Edificio y con una superficie de Cien Metros Cuadrados (100M2) aproximadamente y consta las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios con sus espacios para closets, dos (2) baños con porcelana en paredes y sus piezas sanitarias, sala-comedor, oficios, acabados de primera, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrio, paredes de bloques de arcillas, pisos de cerámica, y un (01) puesto de estacionamiento techado señalado con el número P1-1 maletero designado con el mismo número del estacionamiento. Sus linderos son: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con el apartamento P1-3 y área de circulación de la respectiva planta. Este: con la fachada Este del Edificio. Oeste: Con apartamento P1-1 de la respectiva planta. El lote de terreno donde esta ubicado el apartamento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 31 de marzo de 1966, bajo el Nº 152, folio 326 del protocolo primero, tomo 2º. Y el ciudadano Jorge Luis Márquez Chacon, deberá cancelar a los codemandados al momento del otorgamiento del documento definitivo la cantidad de Ciento Sesenta Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 160.600,00), por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida y la entrega del inmueble objeto del presente contrato. Y ASÍ SE DECIDE.” Con lo cual debe aclararse que previamente al otorgamiento del documento definitivo para el caso específicamente objeto sobre el cual se sustancio y decidió el presente juicio se hace necesario la celebración y otorgamientos de documentos previos entre los que aparece el de condominio; usualmente en la sentencia la practica forense vasta con la sola expresión “realizar todos los trámites y gestiones pertinentes”, con ello se evita la enumeración taxativa que pudiera dejar por fuera alguna actuación necesaria garantizándose con esa expresión genérica el cumplimiento de todo cuanto halla que hacerse antes del otorgamiento del documento definitivo, siendo el documento de condominio obviamente una de las tramitaciones requerida en el ordenamiento jurídico; particularmente los correspondiente a la materia registral, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal; en consecuencia, sastisfase este tribunal al peticionante aclarando y ampliación de manera expresa en la sentencia la cual deberá indicar en el dispositivo del particular Tercero el termino “Documento del Condominio entre otros”, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria y ampliación del punto tercero del dispositivo de la sentencia dicta en fecha 30 de enero de 2014, solicitada por el Abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, co-apoderada judicial de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena que el ordinal tercero deberá incluir en el texto la expresión “documento de condominio entre otros”. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: En consecuencia el nuevo numeral tercero quedara redactado de la siguiente manera: “Se ordena a los demandados de autos ciudadanos Joaquín Enrique Hernández y Carmen Darlinda Gutiérrez de Hernández, venezolanos, mayores de identidad Números V- 650.461 y V- 2.453.565, a realizar todos los trámites y gestiones pertinentes, documento de condominio entre otros; para garantizar la posesión del inmueble, el Otorgamiento del documento definitivo por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, consistente en un apartamento distinguido con el número P1-2, integrante del Edificio Residencias Los Pinares, ubicado en la Avenida Urdaneta Nº 48-53, frente al parque Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento esta situada en la segunda planta del Edificio y con una superficie de Cien Metros Cuadrados (100M2) aproximadamente y consta las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios con sus espacios para closets, dos (2) baños con porcelana en paredes y sus piezas sanitarias, sala-comedor, oficios, acabados de primera, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrio, paredes de bloques de arcillas, pisos de cerámica, y un (01) puesto de estacionamiento techado señalado con el número P1-1 maletero designado con el mismo número del estacionamiento. Sus linderos son: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con el apartamento P1-3 y área de circulación de la respectiva planta. Este: con la fachada Este del Edificio. Oeste: Con apartamento P1-1 de la respectiva planta. El lote de terreno donde esta ubicado el apartamento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 31 de marzo de 1966, bajo el Nº 152, folio 326 del protocolo primero, tomo 2º. Y el ciudadano Jorge Luis Márquez Chacon, deberá cancelar a los codemandados al momento del otorgamiento del documento definitivo la cantidad de Ciento Sesenta Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 160.600,00), por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida y la entrega del inmueble objeto del presente contrato”. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.