JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de julio de 2014.

204º y 155º

Vistas las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:

1. En el auto de fecha 09 de mayo de 2014, folios 181 y vto, se hace el nombramiento del Consejo de Tutela y fueron libradas las boletas de notificación a los ciudadanos CARMEN IZANDRA ZAMBRANO (PROTUTOR), JORGE RAMON GUERRERO ZAMBRANO (SUPLENTE DEL PROTUTOR), y como (CONSEJO DE TUTELA) los ciudadanos JANETH DEL CARMEN NAVA AMESTY, LUIS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ y SONIA MAGALIS VERGEL SANABRIA.

2. En fecha 03 de junio de 2014, se llevó a cabo el acto de ACEPTACION Y JURAMENTACIÓN a los miembros del CONSEJO DE TUTELA los cuales aceptaron el cargo y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al mismo ciudadanos CARMEN IZANDRA ZAMBRANO (PROTUTOR), JORGE RAMON GUERRERO ZAMBRANO (SUPLENTE DEL PROTUTOR), y como (CONSEJO DE TUTELA) los ciudadanos JANETH DEL CARMEN NAVA AMESTY, LUIS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ y SONIA MAGALIS VERGEL SANABRIA.

Este Tribunal para resolver considera que por cuanto en el auto de fecha 09 de mayo de 2014, folio (181 y vto), fue nombrada como PROTUTORA a la ciudadana CARMEN IZANDRA ZAMBRANO, quien funge como TUTORA INTERINA, quien en fecha 03 de junio de 2014, acepto y se juramento para el cargo de PROTUTORA y la misma debería fungir como TUTORA DEFINITVA, este Tribunal a los fines de garantizar la estabilidad del juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:











Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez… (Código de Procedimiento Civil)

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2014, inserto al folio (181 y vto), y el acto de aceptación y juramentación de los miembros del consejo de tutela en fecha 03 de junio de 2014, folio (186), DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de constituir nuevamente el CONSEJO DE TUTELA, e igualmente se insta a la parte solicitante a que indique el nombre de una persona mas para conformar el consejo de tutela. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUI Z TORRES

JCGL/LERT/CC