horas de despacho del día de hoy, nueve de junio de dos mil catorce, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde, día señalado por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA en la presente causa. Se abrió el acto, Se deja constancia que la parte demandante ciudadano PEDRO MARÍA VERA QUINTERO, cedulado con el Nro. 2.283.941, domiciliado en el sector Roca Julia, Municipio Gabriel Picón González del Estado Mérida, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS